No sé si muchos recordarán, pero a fines del año pasado el entonces Gobierno del señor Vizcarra emitió un Decreto de Urgencia (DU 127-2020) que tenía como propósito el otorgamiento de un subsidio a la planilla para incentivar la contratación formal de trabajadores. En su oportunidad, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) afirmó que cerca de 350,000 trabajadores serían objeto de este beneficio.
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El subsidio consiste en un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de trabajadores, bajo ciertas condiciones establecidas en la propia norma. Estaba pensado que este beneficio se aplique a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021.
Ha trascurrido más de la mitad del tiempo para la implementación de esta medida y no conozco ninguna empresa que haya aplicado a esta política laboral del Gobierno, mas aún si el MTPE no ha cumplido con la emisión de normas reglamentarias para su aplicación y tampoco observamos voluntad política para hacerlo. Por lo tanto, esta alternativa de incentivo para la contratación formal de trabajadores en el Perú definitivamente no funcionará, lo que nos da mucha pena.
Cabe mencionar que estas medidas también fueron analizadas e implementadas en otros países. Por ejemplo, en España se planteó un incentivo para la contratación indefinida de nuevos trabajadores a tiempo completo. Se pensó, con carácter general, en una subvención de 4.000 euros, monto que se incrementaba si la persona contratada era una mujer o mayor de 45 años, entre otros supuestos.
En Chile se implementó un sistema de subsidios como medida de reactivación económica para incentivar el regreso y mantención de trabajadores con contratos suspendidos por la pandemia y, además, fomentar la contratación de nuevos trabajadores.
A pesar del intento fallido y en la línea de ir planteando algunas medidas alternativas, consideramos que debería tomarse como referencia lo establecido en el nuevo régimen laboral agrario para pensar en más opciones que permitan hacer viable la incorporación de trabajadores al mercado laboral formal.
Una vez más resaltamos la necesidad de posibilitar que, por acuerdo de las partes, los trabajadores puedan percibir una remuneración integral anual sin límite mínimo de ingresos como hoy en día existe en el régimen general de la actividad privada (actualmente S/ 8,800). En efecto, la nueva ley agraria – a pesar de las críticas que recibió por esta posibilidad – terminó señalando que la remuneración diaria equivale a la suma del sueldo básico o remuneración mínima vital, el proporcional de la CTS y el proporcional de las gratificaciones legales. De forma facultativa, dispone la norma, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados.
Otro tema que ha pasado desapercibido es la posibilidad generada en el régimen agrario para que los trabajadores puedan percibir un ingreso de periodicidad mensual que no tenga carácter remunerativo pues la propia ley le otorga esa connotación jurídica, buscando que no se generen sobrecostos laborales a pesar de que constituye un ingreso para el trabajador. Esta posibilidad se ha venido sugiriendo desde hace mucho tiempo bajo la denominación de “franja salarial” pero nunca ha sido bien recogida por nuestras autoridades. Es momento de volver a revisar estos temas.
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