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El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia, pone fin una vez más a una ley aprobada por el Congreso que va en contra de múltiples artículos de la Constitución.
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Con una votación unánime, los magistrados resolvieron que la Ley 31083, que establece un régimen de devolución de aportes de la ONP, es inconstitucional. La presidenta del TC, Marianella Ledesma, precisó que la norma quedará sin efecto.
“El lunes [8 de febrero] se publicará la sentencia y se expulsará dicha ley del ordenamiento jurídico, eso significa que no cabe devolver la retribución extraordinaria que se otorgó a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones en virtud de esta norma”, dijo la magistrada a este Diario.
En comunicado, la ONP también confirmó que la bonificación extraordinaria de S/930 que otorgó a los pensionistas en enero no tendrá que ser devuelta.
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Los criterios
El TC encontró que la Ley ONP va en contra de la Constitución, puesto que el Congreso, según precisa el artículo 79, no tiene capacidad de gasto. Además, va en contra del artículo 12, que protege los fondos de la seguridad social al hacerlos intangibles.
Ledesma señaló que la propia Constitución exige que los cambios al régimen pensionario requieren sostenibilidad financiera, algo que el Congreso no consideró. “[Es] preocupante porque se juega con las expectativas de los ciudadanos. (...)No se puede seguir ofreciendo de manera deliberada sueños que no se van a poder realizar; eso es populismo”, sostuvo.
Cumplir con esa devolución hubiera implicado que el Estado desembolsara un monto de S/15.956 millones, equivalente al 86% del presupuesto inicial del sector salud en el 2020.
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Después de la sentencia
El Ejecutivo buscará atender la demanda de quienes no lograron obtener una pensión. Así lo dijo el ministro de Economía, Waldo Mendoza.
“Estamos retomando la propuesta presentada antes por el Ejecutivo que, entre otras medidas, permita a los afiliados con menos de 20 años de aportes tener derecho a una pensión”, señaló en su cuenta de Twitter.
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El jefe de la ONP, Victorhugo Montoya, explicó que entre las propuestas se encuentra la posibilidad de acceder a una pensión proporcional a partir de los diez años de aportes. “Algunas como reconocer hasta seis años de aportes mediante declaración jurada ya las estamos implementando. Hay otras que necesitan la aprobación de una ley y hacia eso apuntaríamos”, explicó.
¿Qué sucede si, en el futuro, se vuelve a plantear la devolución? Para César Abanto, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, la sentencia será un precedente. “El concepto ‘devolución’ ya no puede existir. Por lo adelantado por los magistrados, una vez que ingresa el aporte ya no es del afiliado, sino Tesoro Público”, sostuvo. Además, Abanto consideró poco posible que el criterio del TC cambie en el futuro.
El dato
En la ponencia del magistrado Sardón, a la que este Diario tuvo acceso, se precisa que la ley confunde el carácter patrimonial de la pensión. “El derecho de propiedad sobre la pensión está acotado por la ley. Su titular no puede disponer libremente de él”, se lee en el documento.
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