En virtud del cronograma para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio gravable 2020, desde el 25 de marzo hasta el 12 de abril de 2021 los contribuyentes deben declarar ante la Sunat sus impuestos en función a su último digito de RUC.
Siendo ello así, ¿cuáles son las consecuencias para los contribuyentes que no cumplieron con su obligación de presentar la declaración a tiempo?
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Según Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, en caso una persona natural o empresa no cumpla con declarar dentro del plazo establecido en el cronograma para estos efectos, podrán hacerlo fuera de fecha pero estarán obligados al pago de una multa.
Dicha sanción podría ser rebajada mediante un porcentaje importante dependiendo del caso concreto, ya que están sujetas al régimen de gradualidad. Ello quiere decir que las multas varían en función al contribuyente: si pertenece al régimen Mype Tributario, al régimen general o si se trata de una persona natural.
A esos efectos, si es una empresa afecta al régimen Mype Tributario o al régimen general del IR, podrían ser multadas hasta con 1 UIT (S/ 4,400).
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Sin embargo, si la Sunat no ha procedido con el requerimiento de la presentación de manera formal, el contribuyente puede regularizar su situación presentando su declaración y efectuando el pago de la multa con una rebaja del 90%, esto es un monto equivalente a S/ 440. En caso regularice su declaración sin cumplir con el pago de la multa será de S/ 870.
De otro lado, las personas naturales que incumplan con la declaración deberán pagar una multa equivalente a S/ 2,200, pero si logra regularizar su situación de manera voluntaria y previa al requerimiento de Sunat, la multa será de S/ 220. Si regulariza la presentación sin el pago de la multa, será de S/ 440.