Cada vez más empresas garantizan la licencia de maternidad, un derecho, que pese a la resistencia de quienes no reconocen la importancia de reforzar el vínculo entre madre e hijo, es garantizado por el Estado peruano.
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“La maternidad implica un desgaste físico y mental, ante lo cual se requiere una adecuada protección, tanto para el niño como para la madre, a efectos de garantizar las responsabilidades tanto laborales como familiares. Es en este sentido que la legislación en la materia ha previsto otorgar dicho beneficio”, explica Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY (antes Ernst & Young).
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EL CASO PERUANO
De acuerdo a la Ley N° 30367, la licencia de maternidad en el Perú es de 14 semanas, es decir 98 días. El mencionado descanso podrá ser distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso pre natal y un periodo de 49 días naturales de descanso post natal, a decisión de la trabajadora gestante.
Según Ugaz, el empleador deberá tener conocimiento de la fecha de descanso de la trabajadora. “Ello deberá ser comunicado al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”, agrega.
Si, pese a eso, la trabajadora recibe una negativa por parte de su empleador, podrá denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
“El empleador se hará acreedor del pago de una multa, la cual variará dependiendo al número de trabajadores afectados (ascendiendo la multa desde 5 UIT hasta 50 UIT)”, explica el abogado laboralista.
SOBRE LA LACTANCIA MATERNA
El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año. Como recuerda Ugaz, bajo ningún caso este permiso será materia de descuento.
En caso la trabajadora tenga inconvenientes con los horarios, la ley posibilita un acuerdo con el empleador, con miras a que la hora de lactancia se haga efectiva.
“La ley sí habilita que haya un acuerdo con el empleador, para que la hora de lactancia se efectivice, siendo posible que pueda ser tomado al inicio de la jornada laboral (llegando más tarde a laborar) o tomarla antes de finalizar la jornada laboral (saliendo una hora más temprano)”, sostiene Ugaz.
EL DATO16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.