La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto Supremo 005 emitido el 2012 por el Ministerio de la Producción (Produce) y que prohibía que los pesqueros industriales capturen anchoveta hasta las 10 millas más cercanas a la costa del mar peruano.
La sentencia refiere que la Sala Suprema ha demostrado suficientemente la ilegalidad en la que ha incurrido el Decreto Supremo 005-2012, en el numeral 2.2 del artículo 2, que establece que la zona comprendida por encima de las 5 hasta las 10 millas se encuentra reservada preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusiva para la realización de actividades pesqueras de menor escala.
Además, la decisión judicial considera que el decreto supremo es ilegal al incumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca, pues establece un ordenamiento pesquero que no se ha trazado sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, por lo que no corresponde sino su expulsión dentro de nuestro sistema jurídico.
ANTECEDENTES Como se conoce, el polémico decreto, publicado en agosto del 2012, crea un corredor en el mar peruano entre la milla 5 y la milla 10 desde la costa para que las naves de menor escala capturen anchoveta preferentemente para el consumo humano directo.
Las grandes pesqueras, reunidas en la Sociedad Nacional de Pesquería, se opusieron firmemente a esta nueva regulación pues, en su opinión, retirar a los industriales de esta zona y permitir que operen las naves de menor escala dejaba la puerta abierta a que destinen casi todo ese recurso a la elaboración de harina de pescado, generando el riesgo de una mayor depredación del recurso marítimo.
A su vez, la titular del sector, Gladys Triveño, defendió férreamente el decreto supremo, afirmando que el nuevo ordenamiento de la actividad pesquera estaba basada en informes del Imarpe y tenía como objetivo de proteger la sostenibilidad de la biomasa de la anchoveta.
LA SENTENCIA En la sentencia se señala que la Sala Suprema no ha ingresado, en modo alguno, en competencias que son de exclusiva atribución del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, ni ha cuestionado que su ejercicio discrecional vaya en uno u en otro sentido, sino que por mandato constitucional, se ha circunscrito a evaluar si el decreto impugnado ha reglamentado una ley sin transgredirla ni desnaturalizarla.
Hay que recordar que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en abril pasado, la demanda de acción popular, contra el Decreto Supremo 005, presentada por la Asociación de Armadores Pesqueros, declarando ilegal el mencionado numeral 2.2 del artículo 2 de dicha norma.
La Sala de la Corte Superior fundamentó su resolución en que este decreto no fue pre publicado ni en el diario oficial El Peruano ni en el portal de Produce.