A inicios del 2020, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, el cual tiene el fin de promover el financiamiento de los emprendimientos pequeños, medianos y startups y sentar la base normativa para regular la financiación colectiva, llamado también ‘crowdfunding’.
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Por ello, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió el proyecto de reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF), el cual se dará con ‘crowdfunding’, préstamos o con la adquisición de acciones.
La propuesta hace énfasis en la conexión entre las plataformas, emprendimientos, proyectos e inversionistas que buscan retorno.
Para conocer a profundidad estas pautas, Javier Salinas, vicepresidente de la Asociación Fintech del Perú y director de Emprende UP, explica cuáles son los detalles que todo emprendedor debe conocer sobre este proyecto normativo:
- Límites en las inversiones: La SMV sugiere que la sociedad administradora deba tener límites máximos para las inversiones en proyectos personales. Dichos límites no podrán superar las 50 UIT (equivalente a S/ 215,000), mientras que el plazo de financiamiento no deberá exceder de 3 años. En cuanto a proyectos empresariales, estos no podrán superar las inversiones por más de 250 UIT (S/ 1′075,000). A su vez, el receptor del financiamiento no podrá recibir más de 100 UIT (S/ 430,000) como persona natural y de 500 UIT (S/ 2′150,000) en caso sea una empresa.
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- Capital mínimo: La constitución del FPF se deberá realizar como sociedad anónima y se debe señalar que, desde el inicio de las operaciones, la sociedad administradora debe tener un monto igual o superior a los S/ 400,000. Asimismo, este monto no será aplicable durante los primeros 12 meses de obtenida la autorización de funcionamiento y este no podrá ser menor al 70% de los S/ 400,000.
- Beneficio a las mipymes y startups: El reglamento permitirá que los emprendedores atraigan fondos mediante acciones e instrumentos de deuda y también podrán recibir préstamos. Las dos primeras acciones buscan democratizar el financiamiento para este sector y también para personas ya que no tendrán que pasar por la bolsa de valores, por lo que las exigencias serán menores.
- Flexibilidad para las modificaciones: La nueva normativa está dispuesta a editarse de ser necesario. Por ejemplo, si en el futuro la industria ve que es necesario elevar, reducir o cambiar montos, será modificado y no se tendrá que ir al Congreso para proponer un cambio de ley.
- Carga regulatoria: Por seguridad, se piden datos como estados financieros auditados, manuales de organización, auditoría, control interno, lavado de activos, entre otros.