Los trabajadores del Estado recibirn una Bonificacin por Escolaridad ascendente a S/400 en la planilla de enero, segn un Decreto Supremofirmado por el Presidente de la Repblica y el Ministerio de Economa y Finanzas y que fue publicadoenel diariooficial.
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Para percibir la escolaridad, los trabajadores estatales debern cumplirde manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Trabajadores comprendidos
Los trabajadores que obtendrn este beneficio son los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 276 y la Ley N 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Pblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regmenes de la Ley N 15117, los Decretos Leyes Ns 19846 y 20530, el Decreto Supremo N 051-88-PCM y la Ley N 28091.
Los trabajadores del Sector Pblico que se encuentran bajo el rgimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacin por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artculo 7 de la Ley N 30518.
Los servidores penitenciarios perciben bonificacin por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artculo 24 de la Ley N 29709.
La Bonificacin por Escolaridad es de aplicacin a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucin presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Quedan excludaslas personas contratadas bajo el rgimen especial de Contratacin Administrativa de Servicios- CAS, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locacin de Servicios.