(Foto: Archivo)
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Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () informó que no está dentro de sus competencias establecer los plazos para la tramitación de los procedimientos de Modificación de (EIA).

El pronunciamiento del instituto se da luego de que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el mes pasado, haya calificado a los procesos de modificación de dos tipos de Estudios de Impacto Ambiental detallados «general» y «en el subsector de energía – electricidad como barreras burocráticas ilegales, por lo que sus plazos de hasta 120 y 121 días hábiles, respectivamente, se redujeron a 30.



En este sentido, cabe recordar que el artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General lo establece de esta forma, a excepción de que por ley o decreto legislativo se determinen superiores.

Según precisa el Indecopi, estos dos tipos de modificación de EIA en mención "no cuentan con base en un reglamento sectorial (decreto supremo) que los haya identificado expresamente, motivo por el cual se les declaró barreras burocráticas ilegales".

"El Indecopi no puede avalar ningún plazo de tramitación de procedimientos administrativos que resulte contrario al marco legal aplicable, al margen de la materia respecto de la cual se ocupen", señalaron mediante comunicado de prensa.

CONTRAPARTE
Al respecto, Patrick Wieland, ​exjefe del , se mostró contrario a la decisión tomada por el Indecopi. Indicó que llevar los procesos en mención en el tiempo establecido sería improbable.

Por su lado, la Sociedad Peruana de Evaluación de Impacto Ambiental (SPEIA) expresó su "preocupación" y compartió "propuestas de solución" sobre la resolución de la Comisión del Indecopi.

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