El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta a 21 estaciones de servicio por haber participado en diversos acuerdos para fijar ilegalmente el precio de venta del diésel y de los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos en Chimbote.
En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un cártel para fijar el precio de venta de los combustibles mencionados, a través de una concertación, entre mayo de 2012 y octubre de 2014.
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La infracción se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se recabaron distintos medios de prueba, principalmente correos electrónicos y declaraciones de los funcionarios de las empresas coludidas.
El análisis integral de dichos elementos permitió a la autoridad constatar la coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014).
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó la responsabilidad de todas estas empresas, por lo que se les impuso multas por un total de 1,881.70 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 7′809,057, según el siguiente detalle:
Empresa | Sanción (UIT) |
---|---|
Estación de Servicios Los Ángeles NR S.A.C. | 82.56 |
Magran S.A. | 53.90 |
Compañía General de Combustibles S.A.C. | 14.39 |
Grifo El Porvenir S.R.L. | 8.73 |
Servicentro Daytona S.A.C. | 29.11 |
Nordi Estaciones S.A.C. | 129.79 |
Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. | 338.08 |
JEL Servicentro II S.A.C. | 41.54 |
Corporación Dino S.A.C. | 12.70 |
Energigas S.A.C. | 34.64 |
Grifos Espinoza S.A. | 126.19 |
Estación y Servicios Grefaan S.A.C. | 6.61 |
Servicentro Casuarinas S.A.C. | 115.25 |
Chimbote Corp. S.A.C. | 117.97 |
GLP Granel S.A.C. | 37.95 |
EyG Perú S.A.C. | 7.84 |
Petrogas S.R.L. | 24.84 |
Petrogas Chimbote S.A.C. | 13.04 |
Transportes y Servicios Múltiples S.A. | 34.84 |
Servicentro UNR S.A.C. | 133.02 |
Estación Pardo S.A. | 458.72 |
Asimismo, a los representantes de las estaciones de servicio que participaron en la conducta anticompetitiva se les impuso multas por un total de 45.4 UIT, equivalente a S/ 188,410 según se detalla a continuación:
Personas naturales de las empresas infractoras | Multa (UIT) |
---|---|
Josué Noriega Ravelo | 27.09 |
Evelyn Lidia Noriega Aponte | 9.11 |
Eudolio Francisco Ponte Villanueva | 8.55 |
César Augusto López Coloma | 0.65 |
Al igual que en casos anteriores, la SDC confirmó que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años. De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.
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