El Indecopi revoc una resolucin del 6 de diciembre del 2013 que haba dispuesto aplicar derechos antidumping definitivos al ingreso al Per de prendas y complementos de vestir provenientes de China. As lo hizo saber la entidad a las 77 partes involucradas (importadores y productores locales), seal Ivo Gagliuffi, socio del estudio Lazo, De Romaa Gagliuffi Abogados.
Como se recuerda, la Comisin de Dumping y Subsidios del Indecopi aplic en el 2013 en primera instancia y de vigencia inmediata medidas antidumping a cinco tipos de prendas de vestir procedentes de China.
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Sin embargo, hace unos das el Indecopi seal que la primera instancia no demostr fehacientemente que todos los artculos que integran el producto investigado competan en un nico mercado, y tampoco determin correctamente la similitud del producto nacional con respecto al considerado en la primera instancia.
Los importadores que han venido pagando los derechos antidumping ahora estn en capacidad de solicitar al Indecopi la devolucin de los pagos que han hecho, indic Gagliuffi, quien asesor a algunos de los importadores. Dicho monto, hasta mediados del ao pasado, era de unos US$12 millones.
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LAS PARTES En anteriores oportunidades, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), que representa a productores nacionales, ha mostrado su posicin en contra de que se revoquen estas medidas antidumping. La institucin ha dicho que es razonable que se tomen medidas contra estos productos, pues se venden a precios artificialmente bajos, incluso menores que los costos de las materias primas. Esto, sealan, impide a los productores locales competir.
De otro lado, Comex Per, que representa a empresas exportadoras e importadoras, se encuentra a favor de que se revoque la medida. Este gremio empresarial indica que las medidas antidumping benefician a los confeccionistas locales, lo cual perjudica gravemente a los consumidores al impedirles comprar ropa a precios menores.
EL DUMPING Segn la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), el dumping es una situacin de discriminacin de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el pas importador, es inferior al precio al que se vende en el mercado del pas exportador. Esta es una mala prctica vetada por la OMC, pues distorsiona el funcionamiento competitivo de los mercados.
Para determinar la existencia de dumping, las autoridades pertinentes (el Indecopi en el caso peruano) realizan clculos complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del pas exportador y el precio apropiado en el mercado del pas importador, y con ello se aplica un derecho antidumping.
DATOS ► Publicacin.La resolucin del Indecopi que revoca medidas antidumping se publicar prximamente en El Peruano.
► Fecha.La determinacin del Indecopi que lleg a las partes involucradas lleva como fecha 22 de mayo del 2015.
► Primer ministro chino.A finales de mayo, el primer ministro de China, Li Keqiang, visit el Per.
► Errores.El Indecopi advirti errores de la Comisin de Dumping.