Ayer domingo 6 de diciembre se oficializó la norma que deroga la Ley de Promoción Agraria, aprobada el último viernes en el Congreso tras las protestas desatadas en diferentes regiones del país. Ahora, la creación de una nueva ley estaría en manos de una comisión multipartidaria del Parlamento, que ha indicado terminará esa labor en una semana.
En este sentido, resulta importante analizar el impacto que ha tenido el régimen agrario a la fecha, a fin de elucidar las posibles implicancias de sus modificaciones.
¿En qué consiste el régimen agrario?
La Ley N° 27360 de Promoción del sector Agrario (LPA) fue promulgada en el 2001 con el objetivo de dinamizar las actividades del sector agropecuario y agroindustrial, y fue prorrogada en el 2019 por el Congreso de la República hasta el año 2031.
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Con la prórroga de la LPA se incrementaron los beneficios para los trabajadores, equiparándolos a los de los trabajadores en otros sectores. La remuneración mínima diaria para aquellos que trabajan más de 4 horas al día se incrementó de S/36,29 a diciembre del 2019 a S/39,19, incluido el pago de gratificaciones y CTS. Asimismo, el periodo de vacaciones se amplió de 15 a 30 días y la indemnización por despido arbitrario subió de 15 a 45 remuneraciones diarias por cada año de trabajo.
Además, la tasa de aporte del empleador a Essalud se incrementó de 4% a 6% y eventualmente se equipararía también a la de los demás trabajadores. Finalmente, la tasa de impuesto a la renta (IR) se mantuvo en 15%, en lugar de 30% como corresponde a los demás sectores.
Mejora en condiciones laborales
El régimen de promoción agraria, sumado a la apertura comercial iniciada en la década de 1990, los proyectos privados que introdujeron nuevas tecnologías y la construcción de grandes proyectos de irrigación permitieron el crecimiento sostenido del sector agropecuario en las dos últimas décadas. Así, entre el 2000 y el 2019, la producción agropecuaria se incrementó a un ritmo promedio anual de 3,6% al pasar de S/15.496 millones a S/30.457 millones, a precios constantes de 2007.
Consecuentemente, se han generado mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores. Según la Enaho, la tasa de formalidad laboral de los trabajadores asalariados de las actividades sujetas a la LPA se duplicó entre el 2007 y el 2019 al pasar de 10,9% a 21,4%, el mayor aumento entre todos los sectores. Así, el número de trabajadores asalariados formales pasó de ser 80 mil a 210 mil trabajadores. De ellos, casi la totalidad (94%) se ubican en la costa, principalmente en las regiones de La Libertad, Piura, Ica, Lima provincias y Lambayeque.
Asimismo, la remuneración promedio mensual de los trabajadores asalariados formales (S/1.669) de actividades sujetas a la LPA excede en 141% a lo percibido por el resto de los asalariados del sector (S/692), según los datos de la Enaho. El sostenido incremento de los trabajadores formales del sector junto al aumento real en las remuneraciones ha permitido que la masa salarial se expanda en 148% entre el 2008 y el 2019. Al respecto, un estudio del BCR encuentra que la LPA ha tenido efectos significativos y positivos sobre el ingreso de los trabajadores. Así, al considerar a los trabajadores beneficiados por la LPA respecto a los no beneficiados se encontró una diferencia de 57% en los ingresos durante el mayor periodo de análisis (2001-2015).
A pesar de las mejoras laborales en el sector, existe una gran heterogeneidad según tamaño de empresa. Así, el 97% del empleo formal del sector agrario y agroindustrial se concentra en empresas medianas y grandes. Más aún, las empresas de más de 100 trabajadores emplean al 81% de los trabajadores formales. Por el contrario, entre las micro y pequeñas empresas, casi la totalidad (98,9%) de los trabajadores se encuentran en la informalidad, sin protección alguna de sus derechos laborales.
Problemas vigentes
Con la derogatoria de la LPA se elimina el régimen laboral que garantiza la remuneración mínima diaria, que incluye gratificaciones y CTS, y se pasa a otorgar estos beneficios laborales (gratificaciones y CTS) fuera de la remuneración diaria. Otro aspecto importante es que con dicha derogatoria, se eliminarían los servicios de intermediación laboral (“services”), pero estos ya estaban prohibidos para casi todos los trabajadores del sector y la gran mayoría de ellos operaban en la informalidad, por lo cual la legislación laboral no los afecta.
Los cambios introducidos entonces no estarían realmente afectando los problemas estructurales del sector. De acuerdo con Germán Lora, abogado laboralista, el uso de empresas de intermediación laboral es transversal a todos los sectores de la economía y, según ley, solamente están permitidas en casos de suplencia o para labores ocasionales. Así, su eliminación no representa un cambio respecto de lo ya contemplado en la ley que regula el uso de empresas de intermediación. Asimismo, concuerda con que la eliminación del aspecto laboral de la LPA implicaría que los beneficios laborales como gratificaciones y CTS ya no se incluyan dentro de la remuneración diaria, sino que se pagarían en momentos específicos del año, al igual que en el régimen laboral general. Esto podría conllevar a que el monto de la remuneración diaria sea menor a lo percibido actualmente. Además, y más importante, Germán Lora señala que este cambio complicaría la naturaleza estacional del trabajo en el sector.
Para Lora, el problema no está en modificar la norma, sino en fortalecer la labor fiscalizadora de la Sunafil y el Ministerio de Trabajo, ya que se trata de evitar el uso ilegal de intermediarios informales que no cumplen la legislación laboral.