El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la Resolución de Consejo Directivo 042-2013-OEFA/CD, que detalla las sanciones que se podrán imponer a aquellas empresas y ciudadanos que obstaculicen la labor de fiscalización ambiental.
Las infracciones aprobadas por el dispositivo se clasifican en leves, graves y muy graves. Dependiendo de la gravedad de la infracción, la autoridad podrá imponer multas hasta por un máximo de 1.000 UIT, lo cual equivale a S/.3,7 millones.
Este dispositivo también será de aplicación supletoria para las entidades de fiscalización ambiental que dependan de los gobiernos regionales y locales, así como del gobierno nacional y que no tengan un reglamento propio de tipificación y sanción para esta clase de faltas.
QUÉ SE SANCIONA Dentro de las faltas que considera la resolución están las infracciones relacionadas con la entrega de información. Dentro de esta línea, la directiva se podrá aplicar a aquellas instituciones que incumplan los plazos, formas y modos de entrega establecidos.
Del mismo modo, se sancionará aquellas empresas que no dejen que las entidades de fiscalización ambiental realicen los trabajos de fiscalización directa, como impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las instalaciones de las empresas supervisadas.
Por último, cae dentro de este paquete la presentación de reportes de emergencias ambientales, como por ejemplo la presentación de información falsa.
POR SU NIVEL DE GRAVEDAD La norma también contempla como agravantes al daño real o potencial causado por los infractores en el medio ambiente. De este modo, si, por ejemplo, se da a la EFA información falsa con la finalidad de ocultar un derrame de hidrocarburo se consideraría un agravante.
La metodología para determinar la gravedad de la infracción y si existen factores agravantes o atenuantes, de lo cual dependerá el monto de la multa, se encuentra en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD.