SBS eleva límites para operaciones de cuentas de dinero electrónico simplificadas: permitirá transacciones de hasta S/3.300

Entre las principales modificaciones se establece que cada transacción realizada a través de cuentas de dinero electrónico simplificadas tendrá un límite de hasta 0,6 veces la UIT.

La aprobó la Resolución SBS N.º 00704-2026, mediante la cual se modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas, con el objetivo de uniformizar los límites operativos y fortalecer el uso de herramientas digitales en el sistema financiero.

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La norma introduce cambios en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N.º 6283-2013. Entre las principales modificaciones se establece que cada transacción realizada a través de cuentas de dinero electrónico simplificadas tendrá un límite de hasta 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, el saldo consolidado de las cuentas de un mismo titular en un mismo emisor no podrá superar 1,9 veces la UIT.

De igual forma, se dispone que las conversiones acumuladas a dinero electrónico en un mes no excedan 1,9 veces la UIT y que el total de transacciones mensuales, que incluyen conversiones, transferencias, pagos y reconversiones, no supere 2,8 veces la UIT. Las nuevas disposiciones fijan límites similares: cada operación tendrá un tope de 0,6 UIT, el saldo consolidado por titular en una misma empresa no podrá superar 1,9 UIT y las transacciones mensuales acumuladas no deberán exceder 2,8 UIT.

De esta manera, los topes para transacciones, saldos y operaciones mensuales se calculan en función de la UIT, cuyo valor para 2026 es de S/5.500. Esta medida reemplaza los antiguos montos fijos en soles y múltiplos de la Remuneración Mínima Vital (RMV), y permitirá que los límites se actualicen automáticamente cada año, de acuerdo con la economía nacional.

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Con la nueva norma, el monto máximo por cada transacción mediante las billeteras digitales será de S/3.300 (0,6 UIT) antes S/1.695. El saldo máximo consolidado que una persona podrá tener en una sola empresa emisora no podrá supera los S/10.450 (UIT) antes S/3.390 y el total de operaciones mensuales acumuladas será de S/15.400 (2,8 UIT) antes S/6.780 y el total de operaciones mensuales acumuladas será de S/15.400 (2,8 UIT).

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