La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó el cronograma de vencimientos, formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes presenten su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2020.
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A diferencias de en ocasiones anteriores, esta vez las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual o declarar desde un celular con el APP Personas. Podrán utilizar el aplicativo las personas que han percibido rentas de trabajo, Rentas de Primera, Segunda Categoría y Rentas de Fuente Extranjera.
La Resolución de Superintendencia N° 000229-2020 precisa que el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas a partir del 15 de febrero del 2021.
Asimismo, Sunat pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. Este archivo estará disponible también desde el 15 de febrero del 2021.
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¿Quiénes deben presentar su declaración anual de renta?
Están obligados a presentar la declaración las personas naturales que:
- Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de empresas, la declaración de renta solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, dado que se eliminará el uso del PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF. Esta obligación involucra a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.
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El Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021 y contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Cronograma
Las fechas límites para los contribuyentes que presenten su Declaración Anual de Renta 2020 serán las siguientes:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 25 de marzo de 2021 |
1 | 26 de marzo de 2021 |
2 | 29 de marzo de 2021 |
3 | 30 de marzo de 2021 |
4 | 31 de marzo de 2021 |
5 | 5 de abril de 2021 |
6 | 6 de abril de 2021 |
7 | 7 de abril de 2021 |
8 | 8 de abril de 2021 |
9 | 9 de abril de 2021 |