El cronograma de obligaciones tributarias en el 2020 se flexibilizó debido a las dificultades generadas por el COVID-19. Para este año, de no haber mayores dificultades, los contribuyentes deberán cumplir el calendario que la Sunat ya ha fijado.
Al cierre del 2020, la Sunat oficializó los cronogramas y algunas fechas para las obligaciones tributarias que se hayan generado en el 2020 y que se generen en el 2021.
Respecto a las obligaciones correspondientes al ejercicio del 2020, la Sunat publicó el cronograma de vencimientos, los formularios y disposiciones para que los contribuyentes presenten la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
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De acuerdo con lo expuesto por la entidad, la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada (DJ) anual del IR se inicia el 25 de marzo con las empresas o personas con negocio que tengan el cero como último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC). El 12 de abril termina este período con los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
De acuerdo con la Sunat, los buenos contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y, por tanto, se les brinda un mayor número de días para sus declaraciones y pagos.
Jimmy Solís, asesor tributario, señala que este año los medios para presentar la DJ anual serán los formularios virtuales. Esto a diferencia del 2020, cuando se exigió el Programa de Declaración Temática (PDT).
El formulario virtual 170, que es para empresas o personas con negocios, estará disponible a partir de hoy (2 de enero).
En el caso de las personas naturales que no tienen negocios, el formulario estará disponible desde el 15 de febrero, según la resolución de la Sunat.
Al respecto, Solís explica que la administración tributaria de manera automática realiza el cálculo del IR anual de cada persona. Sin embargo, advierte que es importante revisar a detalle la información registrada, ya que podría ocurrir que se tenga que hacer un pago adicional del tributo , en caso de que se haya pagado de más, solicitar una devolución.
PAGOS MENSUALES
La Sunat publicó también el cronograma de pagos mensuales tributarios del 2021. Es decir, compromisos que se deben cumplir los 12 meses del año.
Este cronograma aplica para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Se incluyen los pagos a cuenta del IR, el nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.
Sobre esto, Carlos Chirinos, gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, explica que cada mes los contribuyentes tienen una fecha límite para declarar y pagar sus tributos generados en el mes previo.
Chirinos precisa que en la segunda semana de enero empieza el plazo final para que los contribuyentes presenten las declaraciones y hagan los pagos correspondientes al ejercicio de diciembre del 2020.
Los compromisos generados en enero del 2021 deberán ser realizados entre el 12 y el 22 de febrero, según el último dígito del RUC.
Darío Paredes, socio de Impuestos de EY Perú, sugiere tener en cuenta algunos escenarios por los que las empresas deberán hacer pagos mensuales.
Uno de esos casos, según Paredes, es cuando alguna empresa que reside en el Perú adquirió servicios de firmas no domiciliadas en el país. Por ese servicio, se genera la obligación de pagar el IR y como la compañía no domiciliada no lo puede hacer, le corresponde a la empresa peruana.
Lo mismo ocurre, dice Paredes, con el IGV por servicios brindados por empresas no domiciliadas en el Perú. “Le corresponde también a la empresa peruana cumplir ese pago”, afirma.
POR CONSIDERAR
Nuevos emisores electrónicos: A partir del 1 de enero del 2021, los contribuyentes que hayan tenido ingresos anuales en el 2019 mayores o iguales a S/315.000 deberán emitir comprobantes de pagos electrónicos. Quienes hayan percibido ingresos mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) y menores de 75 UIT deberán hacerlo a partir del 1 de setiembre del 2021.
Emisión de libros electrónicos: Chirinos indica que algunas empresas están obligadas a presentar sus libros contables de manera electrónica. “La fecha para presentarlo es usualmente hasta un día antes de la DJ mensual”, detalla.
Suspensión de retenciones y pagos: Solís señala que los contribuyentes de cuarta y quinta categoría que estiman que sus ingresos no van a superar los S/38.500 en el año podrán pedir la suspensión de retenciones y pagos a cuenta desde el 1 de enero.