El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la Procuraduría Pública de la Sunat, en contra de la sentencia del mismo TC que declaraba la prohibición de cobrar intereses moratorios por deudas tributarias, luego de cumplirse el plazo legal en que las autoridades deben resolver un recurso administrativo.
Al respecto, el máximo intérprete constitucional señala que tal como lo especifica el primer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.
“El ordenamiento procesal constitucional peruano, desde su origen con la Ley 23506 y posteriores leyes y códigos emitidos para regular el trámite de los procesos de tutela de derechos fundamentales, así como las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional, han coincidido en no establecer un recurso para anular las sentencias emitidas por el supremo intérprete de la Constitución, esto debido a que las decisiones adoptadas en última instancia procesal-constitucional, son definitivas, pues agotan la jurisdicción interna”. indica en el auto.
Siendo esto, lo peticionado por la procuraduría recurrente (Procuraduría Pública de la Sunat) respecto a la nulidad parcial de la sentencia de autos carece de sustento normativo, indica el TC.
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Finalmente, señala que no se puede calificar la solicitud como una aclaración, ya que se evidencia una intención de lograr un reexamen de lo decidido, “lo cual no resulta atendible, dado que no caben impugnaciones contras las sentencias del Tribunal Constitucional”.
El 13 de febrero la Sunat solicitó la nulidad del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios de deudas tributarias en litigio, señalando que “dicha sentencia que beneficiaría a las empresas que dilatan y mantienen millonarias deudas con el Estado, a través de interminables impugnaciones”, señaló la entidad.
Los especialistas señalaban que la prohibición de aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales, en realidad, ya existía desde el 2007 para las reclamaciones ante la Sunat y desde el 2014 para las apelaciones ante el Tribunal Fiscal.
Sin embargo, la Sunat, siguió aplicando intereses moratorios, aun después de vencidos los plazos legales, en los procesos iniciados antes del 2014. El TC señaló que no se puede hacer, independientemente de cuándo se haya iniciado el caso, y extendió la prohibición al proceso contencioso-administrativo en el que se discute judicialmente lo que haya resuelto el Tribunal Fiscal.
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