Medida abarca a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución. (Foto: GEC)
Medida abarca a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución. (Foto: GEC)
Por Redacción EC

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió de manera definitiva que la administración tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo.

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