A raíz de la flexibilización de las restricciones para la pandemia del COVID-19 y el avance de la vacunación, cada vez son más las empresas que diseñan planes de retorno al trabajo presencial, sea de forma total o parcial (híbrido); es decir, algunos días en casa y otros en el lugar de trabajo.
Sin embargo, hay factores que deben tenerse presentes para este proceso, pues desde el año pasado se generó un nuevo entorno laboral por la pandemia, con temas que siguen en agenda. Carlos Cadillo, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado, considera que en este escenario los empleadores deben tener en cuenta los siguientes aspectos.
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Vigencia del trabajo remoto
El trabajo remoto se aplica desde marzo de 2020 y por ahora solo está vigente hasta diciembre de 2021. Esta incertidumbre no es saludable y puede genera conflictos entre empleadores y trabajadores.
Por ahora, el empleador puede aplicar con flexibilidad el retorno de los trabajadores, con un formato híbrido, horarios parciales, etc. Si el trabajo remoto no se prorroga, lo que quedará será la Ley del Teletrabajo. En el teletrabajo, el empleador tiene que asumir todos los costos que implican que el trabajador labore en su casa. Deberán lograrse acuerdos o volver al formato presencial.
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Desconexión digital
Este es un derecho reconocido en el trabajo remoto desde noviembre de 2020 y hay una tendencia a que se también se reconozca en el teletrabajo, con la finalidad de garantizar el tiempo personal, el descanso y el bienestar del trabajador, y que existan límites del horario o a las labores que se realizan desde casa.
Hay que distinguir entre el trabajador fiscalizado y el no fiscalizado. Al fiscalizado se le debe respetar su horario y que no se conecte fuera de este. El no fiscalizado también tiene derecho al descanso, pero considerando la desconexión digital de 12 horas continuas.
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Nuevas infracciones
En el trabajo remoto hay infracciones y sanciones nuevas. Por ejemplo, si el empleador intimida al trabajador y lo fuerza a que labore en el período de desconexión digital, se considera una infracción grave, con multas de hasta 26.12 UIT.
Si el empleador incumple la norma de haber colocado en trabajo remoto a empleados que están en un grupo de riesgo por COVID-19, la infracción se considera muy grave, con multas de hasta 52.53 UIT.
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El proceso de vacunación
¿Qué debe hacer una empresa con un trabajador que se niega a vacunarse? Todavía hay incertidumbre al respecto, debe salir una norma en breve. Por lo pronto, el gobierno promueve un retorno gradual al trabajo presencial solo de aquellos que cuenten con las dos dosis de la vacuna. Sin embargo, la ley dice que la vacunación es voluntaria y no se contempla el caso de que el trabajador se niegue a recibirla.
Mientras la ley diga que la vacunación es voluntaria, es riesgoso tomar decisiones unilaterales desde la empresa, por eso se está dejando al empleador sin margen de acción o expuesto a reclamos y conflictos. Solo queda esperar a que salga el reglamento con precisiones; mientras tanto, comunicar, conversar y sensibilizar a los trabajadores porque la norma podría establecer medidas drásticas si se resisten a la vacunación completa.
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Grupos de riesgo
Hay empleados que pertenecen a un grupo de riesgo de COVID-19 (por edad o alguna condición de salud) y no van a laborar presencialmente desde marzo de 2020. Con ellos o se ha hecho trabajo remoto o tienen licencia con goce de haber.
Va a ser muy difícil recuperar tantos meses sin trabajar en actividades que requerían ser presenciales; por ello, es importante conversar y llegar a acuerdos que encuentren una solución para ambas partes. Ahora, estos trabajadores en grupos de riesgo también pueden volver al trabajo presencial previo cumplimiento del procedimiento que establecen los lineamientos de vigilancia contra la COVID-19. Otra opción es realizar planes de reconversión a los empleados de tal manera que puedan hacer trabajo remoto.
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Medidas de bioseguridad.
Con la pandemia se pusieron en práctica planes de vigilancia contra el COVID-19, que siguen en vigencia mientras dure la emergencia sanitaria, declarada hasta el 1 de marzo de 2022.
Es muy probable que se prorrogue, por lo que deben mantenerse dichos planes de vigilancia con controles de bioseguridad respecto al COVID-19, tales como el distanciamiento, el lavado de manos y el uso de mascarillas. Estas medidas se irán actualizando con las normas técnicas del Ministerio de Salud (Minsa), en función a los estudios y las evidencias sobre su eficacia.
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