El gobierno aprobó la reapertura de actividades con público en el rubro del entretenimiento, como las salas de cine, en el marco de la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas. A través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, se norma que se podrá asistir a los cines con un aforo permitido del 40%.
Como se recuerda, al inicio de la pandemia y con el cierre total de los negocios, algunas cadenas de cine optaron por solicitar la suspensión perfecta para sus trabajadores, es decir, el cese temporal de la obligación de los empleados de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral.
PARA SUSCRIPTORES: Salas de cine reabren en el Perú: ¿cómo será su retorno y cuánto cambiará la cartelera?
¿Cómo será el regreso de estos trabajadores? Eric Castro, socio del área laboral de Miranda&Amado, comentó que hay que tener en cuenta que el negocio del entretenimiento es de los que más impacto sufrió. En ese sentido, al permitirse su regreso se podrá levantar la suspensión perfecta a sus trabajadores para atender el reinicio de sus actividades.
Indicó que no necesariamente volverán todos los trabajadores, sino los que sean necesarios para cubrir la demanda con el aforo permitido. “Algunos trabajadores seguirían en la condición de suspensión perfecta, y conforme aumente el aforo se podrían ir reincorporando hasta volver a una situación de normalidad”, apuntó el laboralista.
A su vez, Alberto Olaechea, abogado y especialista en derecho laboral de Sanabria & Asociados, recordó que la suspensión perfecta es una figura cuya aplicación fue aprobada en abril, y muchas empresas la solicitaron. Para ello, primero debieron informar al trabajador, presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo, y la empresa era evaluada para determinar si era elegible.
CONDICIONES
¿Bajo qué condiciones volverán los trabajadores de las cadenas de cine? Eric Castro aseguró que en principio bajo las mismas condiciones. Pero es posible establecer acuerdos de manera voluntaria entre empleador y trabajador para, por ejemplo, reducir la jornada de trabajo y en base a eso reducir de manera proporcional el sueldo.
“Lo que no se puede hacer es pagar por debajo del mínimo vital. Es decir, si un trabajador ganaba S/ 930, y va a laborar ocho horas, no se puede pactar que va a ganar S/ 800, eso no es posible. Se puede establecer un acuerdo de partes y dentro de los límites que comprende la norma”, explicó.
Con respecto a la gratificación de diciembre, el laboralista precisó que quienes hayan estado en suspensión perfecta solo les corresponde si han trabajado entre el periodo de julio y diciembre, y será proporcional al tiempo laborado. Sin embargo, hay empresas con buenas prácticas que de manera voluntaria entregan montos que permitan a sus trabajadores tener un ingreso en esta época del año.