El dictamen que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante la prohibición de las comunicaciones ‘spam’ se encuentra en agenda del Pleno luego de que fuera aprobado por unanimidad.
La propuesta de Katy Ugarte, congresista del Bloque Magisterial, prohíbe “emplear centros de llamada (‘call centers’), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover sus productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercado a ningún consumidor”. El dictamen establece que la única excepción es el envío de comunicación comercial o publicitaria al consumidor que “se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo [e] informado [...] de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio”.
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Infringir la prohibición implicaría una infracción muy grave. Es decir, la empresa recibiría una multa de entre 150 y 450 UIT (entre S/742.500 y S/2′227.500).
A su vez, el proyecto impide que las proposiciones solicitadas puedan realizarse entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana, ni en los sábados, domingos y feriados. Esto incluye las llamadas por teléfono, correo electrónico u otro medio.
Reacciones
Para Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, existe un problema con las llamadas insistentes para hacer telemercado a pesar de que el usuario indique que no está interesado. Sin embargo, señaló que actualmente el Código del Protección y Defensa del Consumidor ya prohíbe y sanciona este tipo de comunicaciones.
“Este proyecto de ley es innecesario porque el Código de protección del consumidor ya tiene un artículo que prohíbe este tipo de llamadas, y que castiga y sanciona a las empresas que realizan esto. El problema en la realidad existe, pero no necesitas modificar la ley. El Indecopi debe intervenir y sancionar”, explicó.
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Según Guy Fort, presidente de la Asociación Peruana de Experiencia de Cliente (Apexo), la medida es desproporcionada y atentaría contra las operaciones de las empresas del sector, pues impediría la realización del 30% del total de actividades que estas realizan.
“La industria tiene 70 mil empleos y el 30% se dedica al telemárketing. El proyecto atenta contra el derecho de la información que tienen los consumidores y va en contra de la dinámica del mercado. Por otro lado, podría afectar 20.000 empleos directos. El impacto es muy grande”, señaló.
Asimismo, Fort afirma que el sector debe ser regulado, pero para prohibir el uso de ‘robots’ que hacen llamadas automáticas o para evitar que se realicen contactos constantes luego de que el consumidor pidiera al operador que no insista en sus productos.
“Nosotros no queremos una prohibición, sino una regulación. Somos parte de la idea de que los robots deben estar prohibidos, de crear una lista de ‘gracias, no insista’ para que no llamen o de establecer un tope de frecuencia del contacto a un potencial cliente”, propuso.
Según Stucchi tampoco sería necesario volver a regular en el caso de las llamadas de ‘robots’. “También está prohibido conforme al Código [...] [que] sea a través de personas o de ‘bots’”, afirmó.
Indecopi
En comunicación con El Comercio, el Indecopi consideró que el dictamen debería ser mejorado antes de que sea eventualmente aprobado en el Pleno, ya que limita otras formas del usuario para brindar su consentimiento al momento de recibir publicidad.
“La propuesta para que los proveedores únicamente puedan enviar información y publicidad cuando los consumidores se contacten directamente con ellos, podría conllevar la exclusión de otras formas de brindar consentimiento, previstas en la Ley de Datos Personales, como por ejemplo a través de un contrato, una solicitud, políticas de privacidad contenidas en aplicativos móviles u cualquier otro documento análogo o similares”, indicó la entidad.
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Asimismo, cuestionó que se impida la realización de visitas a la residencia o envíos de correos electrónicos en horarios y días prestablecidos, pues daría a entender que en el resto de tiempo sí se puede realizar este tipo de acciones.
“Esto podría generar que la prohibición que contempla el código se entienda de forma relativa y que las propuestas persistentes e impertinentes se pueden realizar siempre que no estén dentro del horario señalado”, comentó la institución.
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