El Tribunal Constitucional declaró infundada, el último lunes, la demanda de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de Ica en contra de la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, donde se establece la fijación de topes a las tasas de interés.
Para el tribunal, de acuerdo al fallo emitido, la mencionada norma afecta el diseño constitucional del Banco Central de Reserva (BCR) ni de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, sostuvo que el Estado puede intervenir en la vida económica de forma excepcional. Además, indicó que el BCR ya contaba con esta atribución, regulada para su ejercicio excepcional.
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Como se recuerda, el BCR podía establecer topes máximos y mínimos de forma excepcional, de acuerdo a su ley orgánica. Con la ley de protección de usura a los consumidores de los servicios financieros, aprobado por el Congreso en diciembre de 2020 y que entró en vigencia en marzo de 2021, dicha atribución excepcional pasó a ser aplicable de manera semestral.
También estableció que los topes máximos fijados se aplican exclusivamente a las operaciones de crédito de consumo y para las micro y pequeñas empresas (mypes).
Con ello en cuenta, Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif) consideró que el debate tiene que estar en los efectos que ha tenido la norma, aspecto que, a su opinión, no ahondó el TC en su resolución.
En ese sentido, Carlos Gallardo, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), indicó que la norma ocasionó que alrededor de 220.000 quedaron fuera del sistema financiero, en base a información del BCR al 2021.
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Esta norma ha llevado a que este segmento utiliza la alternativa de préstamos de ‘gota a gota’, recordaron los especialistas consultados por este Diario. En ese sentido, Gallardo recordó que casi el 50% de préstamos hechos en el mercado informal tenían tasas superiores al 500%.
Esta vía es perjudicial, consideró Delgado, dado que pueden conllevar a actos de violencia.
Alcance
Por su parte, Jorge Solís, presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac), estimó que existe alrededor de un millón de personas que recurrieron a los préstamos de ‘gota a gota’ y otros dos millones que han optado por las casas de préstamo.
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Además, como indica Gallardo, bajo una estimación conservadora del IPE, el monto manejado en el mercado informal ascendería a alrededor de S/1.000 millones, lo que equivale al 80% de los créditos otorgados por las cajas rurales.
“Consideramos que hay tres millones de personas excluidas del sistema financiero, como consecuencia de la ley que pone límites a las tasas de interés. No se permite que las entidades financieras puedan atender a este sector, que muchos de ellos no tienen historial crediticio, son pequeños emprendedores, no cuentan con garantías y son un alto riesgo”, sostuvo.
Si bien la tasa de interés puede ser alta para la bancarización o inclusión de las personas, añadió, las personas ya incorporadas en el sistema financiero formal tienen la capacidad de poder negociar una mejor tasa crediticia.
Proyectos de ley
En el Congreso hay tres proyectos de ley en relación al tema. Dos de ellos suspenden por tres y por cinco años la fijación de topes a las tasas de interés y un tercero plantea que esta medida pase a ser excepcional y de forma temporal.
A su vez, Solís consideró que también debe haber una mayor regulación a las casas de préstamos, mencionando que la resolución 650 de la SBS, publicada el último 22 de febrero, establece que estas empresas o personas con negocio tienen que designar un oficial de cumplimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Por ello, consideró que deben tener mayores requisitos: ser personas jurídicas (empresas) que den servicios financieros, informar sobre sus accionistas, estar en registros públicos y reportar sus estados financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores, así como tener autorización de la SBS y presentarle sus planes de negocio.
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