En tres audiencias públicas, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluó 27 apelaciones de Fuerza Popular contra resoluciones de distintos jurados electorales especiales (JEE) que rechazaron previamente solicitudes de nulidad de actas de mesas de sufragio también presentadas por dicho partido. En esas tres jornadas, el máximo tribunal electoral del país confirmó las decisiones de la primera instancia y, de forma definitiva, desestimó las alegaciones referidas a un presunto “fraude en mesa” principalmente a raíz de supuestas falsificaciones de firmas o suplantaciones.
Según información del JNE, de 370 apelaciones presentadas ante los JEE por solicitudes de nulidad de actas, 270 se elevaron al pleno del JNE. De estas últimas, 200 corresponden a impugnaciones por nulidades planteadas fuera de plazo y 42 por nulidades presentadas a tiempo, pero sin la presentación del pago de la tasa requerido.
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Y eran precisamente 27 las apelaciones referidas a temas de fondo y que correspondían ser evaluadas en audiencia pública con participación de las partes. Por tanto, se habrían agotado las convocatorias a dichas sesiones. Cabe indicar, además, que una fue dejada sin efecto y que, por tanto, está pendiente que el pleno resuelva 242 apelaciones sobre aspectos de forma o previamente declarados improcedentes por los JEE.
Como ha adelantado El Comercio, el pleno del JNE podría determinar no realizar audiencias públicas sobre esos 242 casos por ser temas de forma. Precisamente, no se ha convocado a nuevas audiencias y, al cierre de este informe, el tribunal electoral aún no definía el camino por seguir, aunque otra posibilidad era emitir resoluciones individuales.
Este Diario también ha informado que desde el equipo legal de Fuerza Popular se presentarían pedidos para hacer uso de la palabra y que se realicen audiencias.
Motivaciones de la mayoría
¿Pero qué ha argumentado al JNE para rechazar las apelaciones, las imputaciones de fraude en mesa y presunta falsificación de firmas? Si bien el pleno resolvió los casos de forma oral, ya está publicando las resoluciones en donde, por mayoría, marca un criterio incluso ya establecido en procesos electorales anteriores. Expertos consultados por este Diario comentaron por entonces que lo que determine el pleno para los primeros casos delinearía el sentido de los demás, como finalmente ha ocurrido.
El 23 de junio se realizó la primera audiencia sobre apelaciones de Fuerza Popular por solicitudes de nulidad de actas. Por ejemplo, aquel día, el primer expediente resuelto fue el N° 2021004567 proveniente del JEE de Pasco y referido a la presunta falsificación de la firma de una de los miembros de la Mesa de Sufragio N°064653, del distrito de Constitución, en la provincia de Oxapampa.
Según Fuerza Popular, la firma de la ciudadana no coincide con la de su DNI ni ficha de Reniec, por lo que se habría configurado un fraude. Por ello, el partido pidió al JNE requerir al Reniec la verificación correspondiente y presentó una pericia de parte que concluye que las firmas atribuidas a la miembro de mesa no serían de su mismo puño gráfico.
Sin embargo, en su resolución por mayoría, el pleno del JNE tomó en cuenta la jurisprudencia de organismo y señaló que “solo procederá declarar la nulidad de la votación de una mesa de sufragio cuando existan medios probatorios idóneos y suficientes que desvirtúen el principio de veracidad de los resultados obtenidos en las urnas”. Recordó también que para la requerida nulidad deben concurrir tres elementos: graves irregularidades, que estas contravengan el ordenamiento jurídico y que hayan modificado los resultados de la votación a favor de una determinada organización política.
“En el caso de autos, la organización política recurrente alega únicamente la falta de coincidencia entre las firmas consignadas en el acta electoral y las registradas en el Reniec, lo cual no acredita falsificación de firmas alguna ni tampoco configura la existencia de fraude electoral, puesto que no resulta suficiente para concluir que se hayan alterado los resultados de las votaciones a favor de la organización política adversaria, dado que la causa de nulidad invocada necesariamente requiere la concurrencia de los elementos citados en el considerando precedente”, dice el documento.
Asimismo, sostuvo que Fuerza Popular no acreditó que existieran conductas, actos o acuerdos de los miembros de mesa para distorsionar el libre ejercicio del derecho de sufragio y que existía solo la “mera afirmación o una tesis especulativa y subjetiva constituida por una presunta falta de coincidencia de firmas alegada a partir de un simple cotejo visual”. Refirió también que el JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de firmas, que debido a que no existe estación probatoria en el proceso electoral no es posible requerir información a Reniec e incluso esto “resulta insuficiente para acreditar los hechos invocados como la causal de nulidad solicitada”. La misma postura se expresó en otros casos similares vistos en esa jornada y en las dos siguientes.
En la jornada del 28 de junio —ya con la participación de Víctor Rodríguez Monteza en reemplazo del suspendido Luis Arce— se vieron otros 10 expedientes, también por presuntas firmas falsas. Aunque las resoluciones aún no han sido publicadas, los magistrados expusieron sus motivaciones aquel día también de forma oral y reiteraron su postura en contra de solicitar listas de electores o información a Reniec al considerar que dichos registros contienen información personal y sensible de ciudadanos. Jorge Rodríguez Vélez insistió en que el estándar de la prueba para alegar fraude es muy alto y Jovián Sanjinez resaltó que los actuados deberían ser remitidos al Ministerio Público.
Por su parte, Jorge Salas Arenas, presidente del JNE calificó de inadecuado que el JEE de Huancavelica solicitara listas de electores a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) para atender distintos casos, en los que finalmente determinó que las firmas cuestionadas eran similares y resolvió declarar infundadas, en primera instancia, las solicitudes de nulidad. “Estimo inadecuada, inconveniente para el proceso y más aún en este estadio la realización de un pedido de actuación probatoria, de comparación probatoria y de solicitud de esta naturaleza que lo que hace es dilatar el término”, aseveró.
En la audiencia del 29 de junio se vieron casos con resultados similares. Salas Arenas reiteró que un informe pericial no es determinante y que “el JNE tiene el deber de emitir sus determinaciones en el cortísimo plazo que se le ha asignado”. “La actuación del JEE de Huancavelica es indebida. Y habiéndose producido una pericia que dice que la firma es falsa, que sea el Ministerio Público el que, dentro de sus atribuciones dilucide lo pertinente”, agregó luego.
En otros casos, asimismo, el pleno del JNE advierte, en base a precedentes, que si bien las firmas de miembros de mesa no son exactamente iguales a las consignadas ante Reniec, “ello no significa que ellas sean falsas, pues para arribar a dicha conclusión se requieren de otros mayores elementos de juicio, con que se contaría si se tuviera una estación probatoria, y por la celeridad con la que se tramitan los procesos electorales, se carece de la misma”.
En los casos vistos, además, los informes de fiscalización de los locales de votación, las actas electorales e incluso los personeros del partido fujimorista no advierten de incidencias que hayan vulnerado la normatividad electoral o pongan en cuestión la validez de la votación. En tanto, considerando también las pericias de parte presentadas respecto de las presuntas firmas falsas, el JNE resolvió remitir copias de lo actuado al Ministerio Público al ser titular de la acción penal. Asimismo, las resoluciones recuerdan que misiones de observadores internacionales —como la de la Organización de Estados Americanos (OEA)— concluyeron que las elecciones del 6 de junio se desarrollaron de forma correcta. Por ello, concluye que “no resulta atendible afirmar la existencia de fraude en la votación sobre la base de una declaración e informe pericial de parte, que no trasciende más allá del ámbito de la organización política recurrente”.
Pero por sobre todos esos argumentos, el JNE ha resaltado en sus decisiones el principio de preservación del voto, en base a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE): “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”.
En cuanto a situaciones particulares, en una de las apelaciones referidas al presunto fraude en la mesa de sufragio N°012037, en Anguia, Chota, Cajamarca, el JNE advirtió que el partido Fuerza Popular cometió “errores en la identificación de los miembros de mesa que pretende cuestionar”. Ello porque se pretendió objetar la firma de un ciudadano que no participó en la citada mesa.
Posturas en minoría
Durante la jornada del 23 de junio, el voto en minoría fue el del entonces magistrado Luis Arce Córdova, fiscal supremo y representante del Ministerio Público en el pleno del JNE.
Arce, tras las primeras 10 apelaciones declaradas infundadas por mayoría, decidió declinar de su cargo como miembro del JNE. El presidente del organismo, Jorge Salas Arenas, emitió una resolución suspendiendo al primero, a quien, finalmente, el Ministerio Público reemplazó con el también fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, quien participó de las dos audiencias siguientes en las que se completaron los 27 expedientes de apelación por temas de fondo.
Por ejemplo, en la resolución del expediente N°2021004519 —visto también el 23 de junio y referido a presuntas firmas falsas—, Arce consideró que la mayoría del pleno del JNE estaba incumpliendo su rol de ser garante de unas elecciones limpias, transparentes y que reflejen la voluntad popular. Por ello, consideró pertinente y legal que se requiera información a Reniec y las listas de electores de mesas de sufragio a la ONPE a fin de realizar los cotejos respectivos y recién después de ello emitir un pronunciamiento de fondo.
Y en base a un pedido realizado por el JEE de Huancavelica a la ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales) respecto de varios casos, en donde esta última remitió la lista de electores a solicitud, consideró que “resultan totalmente infundadas las alegaciones dirigidas a cuestionar la incorporación de documentos que, en cooperación con los entes electorales, podrían actuarse de manera célere y buscando objetivamente la verdad. Esto de ninguna manera conlleva al establecimiento de etapas probatorias en los procesos electorales y menos aún a la vulneración de la intimidad del elector”. Esa postura tomó para los 10 casos vistos aquel día.
En la audiencia del 28 de junio, Rodríguez Monteza votó en la mayoría de casos por declarar fundada la apelación instando a que el propio pleno acopie información necesaria para resolver la controversia por presuntas firmas falsas. “No se puede, en este tipo de causa donde hay interés público, cargar la prueba a la parte que denuncia irregularidad. No estamos en cuestión de si un voto es válido o no, lo que se cuestiona es la validez de las actas en cuanto a la validez de las firmas que no coincidieran con lo que obra en Reniec. Es decir, aplicar este principio de validez del voto es impertinente a la causa en cuestión”, dijo sobre uno de los casos y recordó que el JNE tiene el deber de fiscalizar.
Sobre los casos en los que votó al igual que sus pares, porque se declaren infundadas las apelaciones, valoró que el JEE de Huancavelica haya solicitado listas de electores y cotejado que se trata de firmas similares.
En la jornada del 29 de junio, hubo expedientes en los que dicho JEE determinó que no existe disimilitud de firmas denunciadas como presuntamente falsas, pero Rodríguez Monteza discrepó y consideró que había “diferencias sustanciales” y “posible falsificación”, por lo que planteó declarar fundada las apelación de dichos casos.
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