(Foto: Giancarlo Ávila / El Comercio)
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Redacción EC

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó que el internamiento preventivo del escolar que disparó un arma y causó la muerte de su compañero en el de contraviene lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente.

En un comunicado, precisó que esta medida es equiparable a la prisión preventiva en el caso de adultos, por lo que debe justificarse en dos elementos: cuando hay posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso, según el artículo 209 del Código del Niño y Adolescente.



"[El internamiento preventivo] debe ajustarse a lo estipulado en la ley y cumplir con la expresa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual nuestro país es miembro. Así, el supremo intérprete de nuestra Constitución, ha reconocido la importancia del principio de excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema penal juvenil", precisa el Defensor del Pueblo.

Esta mañana, el adolescente de 15 años fue internado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como ‘Maranguita’ por disposición de un juzgado de familia. El último martes, el menor disparó el arma de su padre -aparentemente de forma accidental- y causó la muerte de su compañero e hirió a otro.

De acuerdo a Gutiérrez Camacho en el sistema penal juvenil existen graves contradicciones en el uso del internamiento preventivo. Así, por ejemplo, en ocasiones y en hechos graves como robos a mano armada cometidos por adolescentes, no se emplea esta medida que sí se ha utilizado en este caso en el cual no habría dolo manifiesto, señaló.

Gutiérrez Camacho señaló que, no obstante las observaciones realizadas a la orden de internamiento, deben utilizarse medidas restrictivas que aseguren la presencia del adolescente durante la investigación de los hechos.

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