Con la llegada de las fiestas de fin de año también llegan algunos feriados no laborables en el país. (Foto: Pixabay)
Con la llegada de las fiestas de fin de año también llegan algunos feriados no laborables en el país. (Foto: Pixabay)
Oscar Cornetero

Se acerca el fin de año y muchos ya empiezan a realizar sus planes para festejar y el Año Nuevo. Por otro lado, están quienes desean disfrutar de unas cortas vacaciones en los . Entérate aquí si el próximo viernes 23 de diciembre también será un .

Los peruanos despiden el 2022 teniendo a una nueva presidenta de la República: Dina Boluarte. Cabe indicar que su gestión inició con distintas protestas en varias partes del territorio exigiendo un nuevo proceso electoral general.

Tras varios días de protestas llegó la calma y muchas personas ya piensan en qué hacer durante las fiestas de fin de año. Asimismo, se ha conocido que hay algunos feriados no laborables, en lo que resta del mes de diciembre, que favorecerían a los empleados de instituciones públicas y privadas.

Por ello, aquí te damos todos los detalles al respecto y resolvemos las dudas existentes.

Con las fiestas de fin de año también llegan los días feriados. (Foto: GEC)
Con las fiestas de fin de año también llegan los días feriados. (Foto: GEC)

¿EL VIERNES 23 DE DICIEMBRE ES DÍA NO LABORABLE?

Esta es la gran interrogante que muchas personas se hacen ante la proximidad de las fiestas de fin de año como la Navidad y Año Nuevo.

Teniendo en cuenta que la Navidad se celebra el 25 de diciembre y que este año cae día domingo, algunas personas se han preguntado si el viernes 23 será un día no laborable.

Ante tal situación, el Gobierno de Dina Boluarte aún no ha confirmado si ese día será feriado. Por lo tanto, hasta el cierre de esta nota, se sabe que ese día se trabajará con normalidad.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORABLES QUE FALTAN EN EL 2022?

Según el portal del aún hay dos días no laborables para los trabajadores del sector público.

  • Lunes 26 de diciembre
  • Viernes 30 de diciembre

¿TENDRÁN QUE RECUPERARSE ESAS HORAS?

Se debe precisar que cuando Pedro Castillo aún se mantenía como jefe de estado, se decretó que el lunes 26 y viernes 30 de diciembre son días no laborables.

Los empleados deben tener en cuenta que estas horas serán recuperadas previa coordinación con sus jefes.

Algunas personas aprovechan los feriados para conocer distintos lugares del país. (Foto de archivo: GEC)
Algunas personas aprovechan los feriados para conocer distintos lugares del país. (Foto de archivo: GEC)

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS DÍAS NO LABORABLES

¿QUÉ FERIADOS QUEDAN EN DICIEMBRE 2022?

Luego del feriado de 9 de diciembre, el último del año es Navidad.

  • Domingo 25 diciembre: Navidad.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Feriado

  • El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.

Día no laborable

  • El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Para los que descansen deberán compensar con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.

¿QUÉ DÍAS DE DICIEMBRE ME PAGARÁN TRIPLE POR TRABAJAR?

Este mes de diciembre tiene tres feriados nacionales, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, que regula los descansos del sector privado. Se trata de los siguientes días:

  • Jueves 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Viernes 9 diciembre: Batalla de Ayacucho - Día no laborable sector público
  • Domingo 25 diciembre: Navidad

¿CÓMO CALCULO EL PAGO POR TRABAJAR FERIADO?

  • Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) plantea el siguiente ejemplo: si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso se trabaje en feriado (sea el 8,9 y/o 25 de diciembre), corresponde recibir S/150 por cada día festivo laborado.