En un domingo cargado de ceremonias y actos protocolares en el que Javier Milei asumió como presidente de la Argentina, el flamante mandatario firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el que derogó una norma establecida años atrás por el expresidente Mauricio Macri -su aliado en el balotaje ante Sergio Massa- en la que había prohibido designar a familiares directos en la administración pública. El nuevo jefe de Estado resolvió esta medida para nombrar a su hermana, Karina Milei, al frente de una secretaría de rango ministerial.
Durante la tarde de ayer le tomó juramento a sus nueve ministros y al jefe de Gabinete en el Salón Blanco de la Casa Rosada, y, particularmente, al momento de nombrar a Karina Milei en el cargo de Secretaría General de la Presidencia de la Nación no pudo evitar emocionarse.
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Para llegar a vivir aquel suceso, Milei debió dar marcha atrás con un decreto publicado en el verano de 2018 por el expresidente Macri que establecía: “No podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el Presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”.
La norma, firmada el 30 de enero de ese año por Macri y el entonces jefe de Gabinete Marcos Peña, fue justificada con la intención de continuar “mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas” que llevaba adelante ese gobierno y la necesidad de “adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos” luego de dos años de gestión y tras un “reordenamiento administrativo”.
En ese momento, el dictado de la normativa generó polémica dado que las personas alcanzadas por la medida tuvieron que “desvincularse” antes del siguiente 28 de febrero, aunque quedaron exceptuadas las designaciones realizadas por concurso público de antecedentes o que contaban con estabilidad en el cargo.
Ahora, este lunes 11 de diciembre de 2023, la norma fue modificada a través del decreto 12/2023, publicado en el Boletín Oficial, y dejó vigente la imposibilidad de que un funcionario nombre a una persona “que tenga algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, incluido cónyuge y unión convivencial” bajo el régimen de empleado público. Sin embargo, eximió de esto al Presidente, quien -según argumentaron en los considerandos- está facultado a través de la Constitución Nacional a nombrar y remover funcionarios según el principio de idoneidad para el acceso a los cargos públicos.
El cambio entre un decreto y el otro se encuentra en que el primero habla de la imposibilidad de asignar cargos públicos “bajo cualquier modalidad”, mientras que el nuevo establece que no se podrán contratar específicamente bajo “las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017″. Estas son las modalidades de contratación que se ciernen sobre el régimen de contrato de trabajo y el marco regulatorio del empleo público nacional.
Entre las primeras medidas que firmó el mandatario electo, aparece la nueva ley de ministerios, que redujo de 18 a 9 la cantidad de carteras. También, se dio a la tarea de oficializar su Gabinete, según fue publicado a primera hora de este lunes en el Boletín Oficial.
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