Desde el 2007, con la entrada de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, el ingreso a la carrera docente se realiza a través de concurso público. (Foto: referencial)
Desde el 2007, con la entrada de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, el ingreso a la carrera docente se realiza a través de concurso público. (Foto: referencial)
Fernando Cáceres Freyre

Una de las razones por las que no se pudo llegar a una solución con los en la huelga del 2017 fue la consecuencia prevista para el supuesto de no pasar –por tercera vez– la evaluación de desempeño.

El debía capacitarlos hasta dos veces, y si a la tercera no aprobaban, serían despedidos. Para algunos políticos de izquierda, este tipo de evaluación era punitivo e inaceptable.

Mientras se dialogaba con los huelguistas, el Frente Amplio presentó un proyecto de ley que indicaba: “Si desaprueban la tercera evaluación, no podrán ascender en la carrera” (no despedírseles). Su visión era clara: los trabajadores debían ser dueños de sus puestos. ¿Quiénes quedaron fuera de la ecuación? Los alumnos.

Hoy, esta visión sigue ganando adeptos. La Comisión de Educación del Congreso, con votos de Fuerza Popular, Nuevo Perú, Frente Amplio, etc., ha aprobado la reposición de 14.317 maestros interinos no requeridos. Esto generaría un gasto anual de S/445 millones (¿y la prohibición de iniciativa de gasto?) sin contar despidos, lo que equivale a no poder construir 148 colegios ni a dar 2.150 becas.

Dichas personas fueron nombradas en 1984 para cubrir puestos alejados, y retirados tras varias oportunidades de dar un examen para incorporarse a la carrera. Una evaluación necesaria para determinar si están en condiciones de contribuir a cumplir los objetivos de gestión trazados por el Minedu.

Asimismo, sigue vigente el fallo del TC del 2001, que introdujo como remedio frente a casi cualquier tipo de despido –salvo falta grave– la reposición. Lo que tiene sentido si el despido se da por causa nula (discriminación). Pero es absurdo que, en los demás casos, un empleador no pueda desvincular a un trabajador tras evaluar que no es idóneo para la posición.

Según Grade, la consecuencia de ese fallo ha sido reducir a la quinta parte la probabilidad de que un peruano sea contratado a plazo indefinido. En el 2015, por ese motivo hubo “entre 926.000 y 936.000 puestos con contratos por tiempo indefinido” menos, y los trabajadores peruanos dejaron de percibir “alrededor de S/6.100 millones”.

Hoy, se necesitan dos peruanos para alcanzar (El Comercio). El fallo del TC, al promover contratos temporales, eleva la rotación y desincentiva invertir en capacitación, afectando así nuestra alicaída productividad. No hay cómo alcanzar a nuestros pares de la Alianza del Pacífico.

Si no van a ser los empleadores los que definan quiénes son los más adecuados para cumplir con sus objetivos de gestión, abandonemos el paradigma de la competitividad, y sinceremos nuestro proteccionismo. Ganará el que mejor lobby haga, y perderemos los demás.

* El autor fue viceministro del Minedu durante la huelga docente del 2017.