Los ciudadanos extranjeros beneficiarios del carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) pueden solicitar la calidad migratoria especial de residente desde hoy. Así lo establece el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que aprobó el Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N°008-2023-IN. Esta calidad migratoria permite el acceso al carné de extranjería.
“La calidad migratoria especial residente mejora la calidad de vida los ciudadanos extranjeros y profundiza su integración productiva a la sociedad peruana. Al contar con el carné de extranjería, podrán acceder a diversos servicios en el sector público y privado. Por ejemplo, abrir una cuenta bancaria en todos los bancos, obtener una licencia de conducir vigente por un plazo mayor, tramitar reconocimiento de títulos, etcétera”, informó Migraciones a El Comercio.
La calidad migratoria especial de residente otorga un plazo de permanencia de hasta 365 días, que puede prorrogarse por el mismo tiempo.
Cabe recordar que, hasta el 10 de noviembre, los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el Perú en condición irregular pueden regularizar su situación migratoria a través de la obtención del nuevo CPP. Migraciones indicó a El Comercio que aproximadamente 160 mil extranjeros, en su gran mayoría de nacionalidad venezolana, han presentado su solicitud para obtener el CPP.
“Estimamos que 200 mil personas extranjeras realizarán el trámite para regularizar su situación migratoria. Esta cifra representa al potencial de ciudadanos que solicitarían la calidad migratoria especial residente”, manifestó Migraciones.
Las personas extranjeras que deseen realizar el cambio de calidad migratoria Especial Residente deben tener el CPP y una permanencia mínima de 6 meses en el Perú, contados desde la aprobación de su último permiso temporal. El pedido debe presentarse antes del vencimiento del CPP.
Asimismo, deben cumplir los siguientes requisitos de manera obligatoria:
- Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes ni en el Perú ni en el extranjero.
- No registrar alertas en el sistema Interpol.
- No tener deuda por multa impuesta por Migraciones. Asimismo, no debe registrar deuda originada por el derecho de obtención del CPP, si corresponde
- No haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del Permiso Temporal de Permanencia.
¿Cómo realizar el trámite virtual?
Según el nuevo TUPA, el ciudadano extranjero deberá pagar S/ 40,60 en el Banco de la Nación o Págalo.pe, con el código 07568, por el trámite para acceder a la calidad migratoria especial residente.
El solicitante deberá ingresar a la Agencia Digital Migraciones y colocar sus datos personales. En la plataforma, debe seleccionar ‘Cambio de calidad migratoria – Especial residente’ y completar el formulario respectivo, indicando el número de recibo y la fecha de pago.
Tras ello, deberá adjuntar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el estado peruano o el documento oficial emitido por Migraciones. También, la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero; ni alertas de Interpol, entre otros.
Migraciones evaluará la solicitud presentada en un plazo máximo de 30 días hábiles. En este lapso, la superintendencia verificará la información presentada por el solicitante. El resultado del trámite será enviado al correo electrónico del interesado.
En caso de ser aprobada la solicitud de la calidad migratoria especial residente, el ciudadano extranjero deberá programar una cita para recoger el carné de extranjería.
"Obtener la calidad migratoria especial residente permitirá que muchos venezolanos vuelquen su experiencia profesional y académica para el progreso económico del Perú".
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