Gobierno dispone devolución de más del 50% del ISC a combustibles para transporte de buses de pasajeros y carga

La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin. (Fotos: GEC)

A través de un Decreto de Urgencia, el Gobierno dispuso la devolución del aplicable a la adquisición de combustible.

Con el Decreto de Urgencia N° 012-2019, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispuso que la devolución a los transportistas del servicio de pasajeros y de carga sea equivalente a 53% del ISC, que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de tres años aplicable desde el 1 de enero de 2020.

La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.

El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.

3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.

Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.

La Sunat podrá excluir a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difundirá periódicamente la relación de proveedores excluidos.

EVALUACIÓN

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente presentará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, un informe respecto al impacto anual de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, sobre la base de criterios tributarios, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular.

Dicho informe será presentado en el primer trimestre de cada año fiscal siguiente al periodo anual evaluado. Y se precisa que si en 2 informes sucesivos los resultados son desfavorables se suspenderá el beneficio.

Asimismo, la Sunat, en el primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario tomando en cuenta las devoluciones efectuadas el año calendario anterior.

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