El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a penas privativas de la libertad de entre 24 y 18 años a siete sujetos hallados responsables del delito de violación sexual en agravio de una joven que padece esquizofrenia. Los acusados filmaron con sus celulares el ataque y lo difundieron a través de las redes sociales.
Se trata de Leonardo Josep Guevara Fernández, Joan Alexis Cabrera Córdova, Germán Junior Gutiérrez Gutiérrez, Iván Elvis Melgar Alarcón, Aquiles Emilio Ore Bendezú y los hermanos Jeison Andrés Revatta Escate y Yeimi Deivis Revatta Escate, cuya acusación fue sustentada por el fiscal adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, Miguel Moran Hernández.
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Por unanimidad, los magistrados Roberto Estela, Mao Monzón y Jorge Bonifaz dictaron 24 años de cárcel a Jeison Revatta y Aquiles Oré. Asimismo, se impuso 22 años de prisión a Joan Cabrera, Germán Gutiérrez e Iván Melgar, según informó la Corte Superior de Justicia de Ica en su página de Facebook oficial.
Mientras que a Leonardo Josep Guevara Fernández y Yeimi Deivis Revatta Escate se les sentenció a 18 años de cárcel; sin embargo, este último fue absuelto en condición de autor, siendo sentenciado como cómplice secundario.
El hecho ocurrió el 20 de marzo de 2019, cuando los acusados Leonardo Guevara, Joan Cabrera, Germán Gutiérrez, Iván Melgar y Jeison Revatta invitaron a la agraviada a concurrir a un domicilio en el distrito de Parcona, donde sostuvieron relaciones íntimas, aprovechando que la víctima padece de esquizofrenia, enfermedad que no le permite dar un consentimiento válido.
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Posteriormente, llevaron a la agraviada al domicilio de Jeison Revatta, donde se unieron al grupo los acusados Yeimi Revatta y Aquiles Oré, y procedieron todos los acusados a mantener relaciones sexuales con la joven, grabando estos hechos con sus equipos celulares, para ser compartidos luego por la red social WhatsApp.
DATOS
- Los sentenciados deberán pagar de manera solidaria la suma de 70 mil soles por concepto de reparación civil en favor de la agraviada.
- Este delito está tipificado y sancionado en el artículo 172 del Código Penal.
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