La Fiscalía General de Estados Unidos solicitó al Tribunal del Noveno Circuito de la Corte en San Francisco (California) rechazar “el último esfuerzo” del expresidente Alejandro Toledo para frenar la ejecución de su extradición a Perú.
Mediante un escrito presentado ante dicho colegiado, al que accedió El Comercio, la defensa del Gobierno de EE.UU. también solicitó que se rechace el nuevo pedido del expresidente para que se le otorguen 21 días adicionales a los 14 días de suspensión provisional (hasta el 20 de abril de 2023) que se le otorgó con la finalidad de que sustente su recurso de “reconsideración” en contra de su deportación.
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“Como se discutió, Toledo no ha podido establecer que cumple con los criterios de este Tribunal para la reconsideración del panel o de un pleno. Este Tribunal puede decidir confiadamente la moción de Toledo dentro del cronograma que fijó, y debería negar el último esfuerzo de Toledo para retrasar su extradición.”
Fiscalía Federal General de Estados Unidos
El documento presentado este lunes está firmado por la asistente del Fiscal General División Criminal, Kenneth A. Polite; el subprocurador general adjunto, Bruce C. Swartz; la directora adjunta interina de la Oficina de Asuntos Internacionales División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Rebecca A. Haciski; la fiscal de los Estados Unidos Distrito Norte de California, Ismail J. Ramsey, entre otros.
“Por las razones expuestas, este Tribunal debe denegar el recurso de reconsideración y la solicitud de nueva suspensión de la extradición de Toledo”, remarcaron.
El pasado 6 de abril se anuló una orden de detención contra Toledo Manrique por parte del juez Thomas S. Hixson, quien había dispuesto su internamiento en un penal de EE.UU., a fin de ejecutar su deportación hacia el Perú para que afronte el proceso seguido en su contra por el Caso Interoceánica.
La nulidad se dio luego de que el Noveno Circuito amparó un pedido de Toledo para suspender provisionalmente su extradición con miras a interponer una reconsideración a la negativa del tribunal para que permanezca en dicho país.
Toledo solo cuestiona porque no está conforme
Según la Fiscalía General de EE.UU. Toledo busca la reconsideración de un panel de jueces, pese a que no ha explicado “con particularidad [qué] puntos de derecho o de hecho” cree que “la Corte [ha] pasado por alto o entendido mal” en el rechazo previo de su pedido de suspensión.
Tampoco, señalan, ha identificado algún cambio en las circunstancias de hecho o de derecho después de que la orden del tribunal fue emitida, para justificar la reconsideración del panel.
Por el contrario, anotaron, la respuesta anterior “ya es el resultado de la reconsideración del panel” del fondo de la negativa de una negativa anterior (noviembre del 2022) que presentó Toledo para una suspensión de la extradición. Por tanto, no se le no debería conceder a Toledo un tercera oportunidad para presentar otra “reconsideración” que no está prevista en la Regla del Circuito [27-10(b) (una parte “puede presentar solo una moción para… la reconsideración de una orden del panel de mociones)].
Puntualizaron que la revisión en pleno es “totalmente discrecional” y “reservada para ‘una cuestión de importancia excepcional’ o ‘para asegurar o mantener la uniformidad de las decisiones del tribunal’”. Y, en el caso de Toledo, no cumple ninguno de los dos criterios.
Sobre la persistencia de Toledo Manrique, en señalar que no existe una orden judicial de enjuiciamiento o acusación judicial en su contra, la defensa del Gobierno Norteamericano señaló que el extraditable no explica qué es lo incorrecto en el análisis previo del Noveno Circuito. Lo que sucede, alegan, es que Toledo “no está de acuerdo con la determinación del panel” respecto a la aplicación de los precedentes.
“Toledo simplemente no está de acuerdo con el análisis y la conclusión de la Orden. Esa no es una base para la reconsideración, donde las mociones de reconsideración son ‘desfavorecidas’ y ‘rara vez se conceden’ para empezar”, anotaron.
Y es que, según la fiscalía federal, el tribunal solo aplicó lo ya resuelto en casos precedentes en su jurisdicción como “Emami v. Dist. de EE. UU. Connecticut”( Tratado entre EE. UU. y Alemania) y “Assarsson” (Tratado de Estados Unidos y Suecia) donde se concluyó que la frase “acusado de” no podía trasladarse al requisito obligatorio un documento de acusación específico.
Ahora bien, indicaron, Toledo sugiere que el panel interpretó mal a Emami y Assarsson. Sin embargo, objetaron, “esto es manifiestamente falso” ya que dichos casos determinaron que la ausencia de un item que exigiera un documento de acusación específico (es decir, un Anklage alemán o una citación sueca) era evidencia de que esos tratados no limitaban la extradición a las personas que habían sido acusadas por esos documentos específicos.
“Asimismo, el panel encontró aquí que el hecho de que el Tratado no requiera una Orden de Enjuiciamiento como prueba de acusación, es evidencia de que el Tratado permite la extradición de Toledo con base en que fue acusado por una Acusación Fiscal”, remarcaron desde la fiscalía federal norteamericana.