La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que se suspenda “inmediatamente” el trámite del proyecto de ley que está avanzando en el Congreso de la República y que busca restringir los alcances de los delitos de lesa humanidad para que no puedan ser aplicados en casos cometidos antes del 2002.
Esto, como parte de una resolución adoptada en el proceso que la corte internacional está realizando por un pedido de medidas provisionales que hicieron los deudos de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Específicamente, la Corte IDH requiere al Perú que “suspenda inmediatamente” el trámite del dictamen del proyecto de ley 6951/2023/CR que busca precisar la “aplicación y alcances del delio de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”.
La corte señala que esta suspensión debe aplicarse hasta que cuenten con todos los elementos para pronunciarse sobre las medidas provisionales y el impacto que tendrá esta norma en los casos Barrios Altos y La Cantuta que fueron resueltos por este fuero internacional.
Asimismo, se procedió a convocar al Estado peruano, así como a los representantes de los deudos de Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una audiencia pública virtual para el lunes 17 de junio del 2024 las 8:30 a.m. hora de Costa Rica.
En la audiencia, la Corte IDH evaluará la solicitud de las víctimas.
El dictamen que deberá ser objeto de esta suspensión fue aprobado por el pleno del Congreso en primera votación con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Actualmente, se encuentra pendiente de ser sometido a una segunda votación antes de ser remitido al Gobierno para su promulgación y posterior entrada en vigencia, o para que pueda ser observado y regresado al Parlamento.
La propuesta fue promovida por los parlamentarios José Cueto (Honor y Democracia) y Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). Plantea que, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado recién el 1 de julio 2002; y a Convención sobre la Imprenoscriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003, respectivamente, los delitos cometidos antes de esas fechas “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, eliminando así la imprenoscriptibilidad de estos casos.
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