La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) exhortó al Poder Ejecutivo observar la autógrafa aprobada por el Congreso de la República que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
A través de un pronunciamiento, indicó que la aprobación de esta norma impediría la persecución penal, condena y sanción de las personas que cometieron tales crímenes antes de julio del 2002, “obstaculizando el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas”.
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Señaló que el Congreso considera que está prohibida la retroactividad de las leyes penales, a excepción de cuando favorezca al procesado, pero que en el derecho penal internacional se permite la persecución penal en forma retroactiva por la naturaleza extrema de los delitos y porque los hechos afectan a los valores básicos de la comunidad internacional, teniendo un ejemplo claro el Tribunal de Nuremberg.
“En ese sentido, el Convenio sobre Imprenoscriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad dispone que no están sujetos a prescripción dichos delitos, independientemente de la fecha en que se hayan cometido. Esto significa que las personas responsables pueden ser procesadas y castigadas en cualquier momento”, subrayó.
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“Por lo tanto, desde la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima exhortamos al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta a la primacía de la convencionalidad, proceda observar la autógrafa de Ley aprobada por el Congreso de la República conforme a las facultades de veto contenidas en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú”, agregó.
Como se recuerda, el pasado 4 de julio el Congreso aprobó -en segunda votación- la ley que limita los alcances de los delitos seguidos por lesa humanidad y crímenes de guerra respecto a hechos ocurridos antes de 2002, a pesar del rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra dicho texto.
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La fórmula busca precisar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprenoscriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, señala.
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“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, agrega el texto aprobado con el respaldo principal de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP) y Honor y Democracia.
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