Tras dos décadas de haberse denunciado los primeros casos de Esterilizaciones Forzadas en nuestro país, los hechos llegaron por primera vez ante el Poder Judicial (PJ). Esta semana se dio inicio a las audiencias para analizar los cargos que han sido imputados contra el expresidente Alberto Fujimori, así como a sus exministros de Salud Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong Motta y Marino Costa Bauer, entre otros.
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Los implicados han sido denunciados como coautores de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
La tramitación de este caso está a cargo del juez Rafael Martín Martínez del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado.
Durante el gobierno de Alberto Fujimori, se puso en práctica el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) cuyo fin era aplicar la intervención quirúrgica como método anticonceptivo. Sin embargo, según la Fiscalía, más de mil mujeres habrían sido forzadas a someterse a dicho procedimiento sin su consentimiento o bajo desconocimiento de los efectos.
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Existen otras dos investigaciones, con más de 1,200 presuntas víctimas, que aún se encuentran en curso ante la Fiscal Provincial Penal Supraprovincial.
-Más de 20 años de investigación-
La fiscalía sostiene que hace 22 años se habrían dado los primeros casos de esterilizaciones forzadas contra 1,307 mujeres quechua-hablantes en las regiones de Ayacucho, Cusco, Piura y otros. Por ello, en el año 2002, se iniciaron las primeras investigaciones.
Uno de los primeros casos en ser denunciados de manera pública fue el de Victoria Vigo, a quien se le sometió a una intervención quirúrgica anticonceptiva sin su consentimiento, cuando acudió al Hospital de Piura para alumbrar a su tercer hijo. Esto fue cuando tenía 32 años.
A esta investigación se sumaría luego el caso de María Mamérita Mestanza, tras un fallo de solución amistosa ante le Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre el Estado Peruano y los deudos de la víctima.
En dicho acuerdo, se reconoció que Mamérita Mestanza había sido objeto de hostigamiento por parte de personal de salud y que terminó siendo sometida a una ligadura de trompas en el Hospital Regional de Cajamarca, en Marzo 1998. Días después, la víctima habría fallecido producto de la intervención.
También serían conocidos los casos de Inés Condori y Celia Ramos.
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Al siguiente año, en el 2003, la entonces fiscal de la Nación Nelly Calderón, rechazó y archivó la primera denuncia contra el expresidente Alberto Fujimori y sus exministros, por los presuntos delitos de lesa humanidad en la modalidad de Genocidio y Tortura, y contra la Libertad en la modalidad de Coacción y Secuestro.
“La investigación continuó, hasta que en el 2009 se produce un primer archivo definitivo (por la Primera Fiscalía Superior Especializada), pero fue corregido en el 2011″, explicó a El Comercio el abogado de Demus, Milton Campos, defensa de la familia de Mamérita Mestanza.
-Incluyen a Fujimori-
Y es que, tras las apelaciones de los abogados de la Organización del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) el exfiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardález, dispuso reabrir la investigación y ampliar las competencias de la fiscalía para ahondar en las denuncias.
Fue en el 2013 que, tras diversas diligencias y al haber concluido en plazo de antejuicio político, el Ministerio Público decidió incluir en calidad de “investigado” a Alberto Fujimori y sus exministros.
Las pesquisas siguieron su curso hasta el 2016, cuando la fiscalía decidió archivar parcialmente el caso. En ese momento se denunció a un grupo de exfuncionarios y médicos, pero se dispuso archivar nuevamente la denuncia contra el exjefe de Estado.
“Se dijo que no se trataba de una política de Estado, ni lesa humanidad y se sacó a Fujimori”, recuerda la abogada de Demus María Cedano.
Tras varias dilaciones y análisis en diversas instancias el exfiscal superior Nacional, Luis Landa, ordenó que el caso no se archive, que se realice una investigación eficaz y que se proceda a formular la denuncia penal correspondiente.
Fue entonces que la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, en noviembre del 2018, presentó la denuncia ante el Poder Judicial contra Alberto Fujimori Fujimori, Eduardo Yong Motta, Marino Costa Baur, Alejandro Aguinaga Recuenco y otras personas por la presunta comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones graves seguidas de muerte en contexto de graves violaciones de los derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza y otras cuatro agraviadas.
Tras diversos retrasos en la programación de la calificación de la denuncia, la mañana de este lunes se dio por instalada la audiencia, luego de que fuera pospuesta en marzo del 2020, debido a la pandemia mundial. No obstante, la sesión suspendió por falta de traductores especializados en el idioma quechua y sus variantes.
El juez adujo que las presuntas víctimas debían conocer en su lengua materna el desarrollo del proceso.
“La fiscalía ha llevado la denuncia desde fines del 2018 donde hubo un control formal y ya para el 2019, el juzgado empezaba a tener un conocimiento más detallado (del caso), pero casi dos años después, en esta audiencia (del lunes) se da cuenta el juzgado que no solo debía convocarse al traductor de quechua de Ayacucho, sino otros, porque son más de 1,300 víctimas (que hablan otra variante de quechua) y se tuvo que suspender la audiencia”, lamentó el abogado Campos.
En esa línea, el abogado de Demus dijo esperar que haya mayor diligencia por parte del Poder Judicial para las siguientes sesiones.
“Esperamos que haya coherencia de Estado Peruano, pues en el 2003, ante el sistema interamericano se asumió una responsabilidad y un compromiso que tiene carácter de sentencia y en el sentido de investigar todos los casos y todas las personas de forma diligente”, dijo.
En octubre del 2020, el Tribunal Constitucional, reiteró la decisión de que el caso continúe su curso. Esto, al rechazar un recurso de amparo interpuesto por el exministro Marino Costa Bauer, quien alegaba una vulneración al plazo razonable de investigación y el principio del “ne bis ídem” (ser investigado dos veces por los mismos hechos).
En su resolución, el TC indicó que en base a su reiterada jurisprudencia y normas internacionales, el Estado Peruano tiene el deber de investigar y sancionar todo acto violatorio de los derechos humanos. Y que, cualquier caso, en cuento existan nuevos elementos o se advierta una investigación deficiente del caso, pueden ser reabiertos.
-Dominio de la organización-
Según la denuncia, durante el gobierno de Fujimori Fujimori, se aplicó una política de esterilizaciones forzadas, donde el exmandatario habría tenido el dominio de la presunta organización por haber dispuesto, dirigido y ejecutado desde las más altas esferas el programa de manera ilegal.
Mientras que la intervención de los exministros habría sido la de supervisar que dicho programa se ejecute, llegando inclusive a establecer cuotas de mujeres intervenidas.
César Nakazaki: “Nunca se ha demostrado una política de esterilizaciones forzadas”
César Nakazaki, defensa del expresidente, sostuvo que no existe ningún elemento que pueda probar que hubo una política de esterilizaciones forzadas desde el gobierno de su patrocinado, tampoco que hubiese una orden de diezmar a la población.
Recordó que todas las leyes, las resoluciones ministeriales y los manuales que se dieron en ese momento - que forman parte del expediente- evidencian que la política de salud reproductiva contemplaba un conjunto de métodos anticonceptivos y uno de ellos era el quirúrgico voluntario.
Agregó que, la ejecución de dicho método corrió a cargo de los médicos; por tanto, las muertes que se dieron en algunos casos donde no se siguió el procedimiento, es responsabilidad de los médicos tratantes mas no un problema de la política de gobierno.
“Nosotros siempre hemos sostenido; pues en su momento fui abogado del exministro Aguinaga y Costa, que, a lo largo de más de nueve años de investigación, nunca se ha demostrado una política de esterilizaciones forzadas; que significaría que, desde el gobierno, se hubiera ordenado a los médicos que apliquen el método anticonceptivo quirúrgico sin el consentimiento de los pacientes, eso no aparece demostrado”, afirmó.
-Pasos del proceso-
La primera denuncia por las esterilizaciones forzadas que viene siendo analizada por el juez Rafael Martín Martínez, se enmarca dentro del Código Procesal Penal antiguo. Por ello, en esta etapa será el magistrado el que califique la denuncia penal y defina si procede o no a “abrir instrucción penal” contra los implicados.
La instrucción penal es una suerte de investigación en vía judicial. Al concluir, el expediente será enviado a una Sala Superior que oficiará al fiscal superior para que opine si hay o no mérito para pasar a un juicio oral.
Según Nakazaki, si el magistrado decide abrir instrucción contra Fujimori Fujimori recién podría autorizarse formar un cuadernillo de extradición a fin de ser presentado ante la justicia de Chile y sea esta la que autorice la ampliación de la extradición por este caso.
Mientras que la Corte Suprema de Chile, no autorice la extradición, dijo el abogado el exmandatario no está obligado a presentarse a las audiencias. Por ello y por estar bajo cuidados médicos, Fujimori no se presentó al inicio de la sesión de calificación de denuncia en su contra.
“Se le hizo ver al juez que, para que él pueda ser procesado, conforme al tratado de extradición Peru-Chile, necesita que haya una ampliación de la autorización dada por la Corte Suprema de Chile. Por eso es que me apersoné y él no se apersonó (a la audiencia). Desarrollé, lo que en la ley se llama, una defensa de ausente”, explicó Nakazaki.
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