La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a través de su vocero César Combina, presentó un proyecto de ley para modificar el reglamento del Congreso en los artículos referidos a las asistencias, los descuentos, las sesiones de la Junta de Portavoces, los gastos de instalación y la semana de representación.
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Según la iniciativa N°6920/2020-CR, se plantea modificar el literal j) del artículo 22 del reglamento del Parlamento y agregar:
“Se prohíbe toda clase de asignación económica por concepto de gastos de instalación a favor de los congresistas de la República; asimismo, se encuentra prohibida la creación de bonos o asignaciones económicas adicionales”.
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Además, modificar el literal a) del artículo 23 del Congreso, planteando que las inasistencias injustificadas sean afectas de descuentos, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 23. Los congresistas tienen la obligación.
a) De participar en las sesiones del pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones del pleno como a los demás órganos antes mencionados se publican en el portal del Congreso -individualizando a cada congresista- y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones”.
Plantea también que “en caso el congresista no emita su voto conforme a lo establecido en el artículo 57, se le considera como inasistencia injustificada”.
Agrega que la “presentación de justificaciones debe estar acompañada de documentación que sustente dicha inasistencia y ser presentada hasta cinco horas antes de la sesión convocada debiendo tener constancia de la hora de recepción; siendo que posterior a dicha hora no se considera la justificación”.
En el caso de las sesiones virtuales, propone que los descansos médicos deben “versar sobre una situación médica que imposibilite al congresista emitir su voto”. “Asimismo es obligación del congresista -al asistir de manera virtual a la sesión- encontrarse en un lugar físico donde la conexión sea estable, no admitiéndose justificación sobre problemas de conectividad”, aduce.
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En literal f) de ese mismo artículo observaría también modificaciones en lo referido a las obligaciones de los legisladores:
“Los días en los cuales los congresistas se constituyan en la circunscripción electoral de procedencia -a que hace referencia el párrafo anterior- no generan la obligación de asignar bono económico alguno, encontrándose prohibido que por acuerdo de los órganos del Congreso de la República se disponga asignación económica alguna. Solo aplica la asignación de viáticos conforme a la regulación vigente para los trabajadores del Estado; con la salvedad que la rendición de gastos debe efectuarse mediante comprobantes de pago cuyos conceptos sean detallados”.
En cuando al artículo 31-A del reglamento, propone cambios en lo relacionado a la Junta de Portavoces, indicando que las sesiones sean “públicas, salvo que se justificara su carácter reservado dejando constancia sobre quienes solicitaron dicha reserva, los fundamentos y la votación de los miembros”.
Finalmente, menciona el artículo 57, en el que precisa que “los congresistas al emitir su voto solo pueden responder sí o no; salvo en el caso de las votaciones secretas”.
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