La bancada de Alianza para el Progreso (APP), por iniciativa de su vocero, Alejandro Soto Reyes, presentó un proyecto de ley que plantea que los congresistas sentenciados en primera instancia por la comisión de delitos dolosos sean reemplazados por sus accesitarios.
Se trata de la iniciativa legislativa 4205/2022-CR, que propone modificar el artículo 25 del reglamento del Congreso y que agrega una causal más para el ingreso del accesitario, referido a casos de muerte, enfermedad o accidente, o por haber sido inhabilitado o destituido en juicio político.
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La norma precisa que si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, incluso en primera instancia, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario.
“En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria firme por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso”, detalla.
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En la exposición de motivos se indica que en la normativa vigente ha venido interpretando que para que se produzca el ingreso del accesitario, debe contarse con una sentencia en última instancia, e incluso con la emisión de la resolución que pone fin a un recurso de casación.
“Dicha interpretación puede ser perjudicial para la representatividad del Parlamento Nacional puesto que se percibe una cierta aparente inmunidad, lo cual también socava el nombre de los grupos parlamentarios y de las organizaciones políticas a quienes representan”, detalla.
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Asimismo, se señala que si bien una sentencia de primera instancia puede ser recurrida ante una segunda, ello no deslegitima el derecho que asiste al Congreso de prevenir de forma preliminar la presencia de un congresista que potencialmente terminará condenado.
“Eventualmente, si se confirma que no hay responsabilidad penal, el congresista recobra sus derechos. Por lo demás, llegar a una sentencia de primera instancia, quiere decir que un fiscal ha encontrado evidencia de ilícitos penales, se ha producido una acusación y un juez de primera instancia ha merituado las evidencias corroborando la existencia de un delito doloso”, subraya.
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Finalmente, se afirma que con la modificatoria del artículo 25 del reglamento del Congreso “se garantiza” una mejor representatividad de los parlamentarios y se optimiza el principio democrático.
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