La bancada Alianza para el Progreso (APP) presentó un proyecto de reforma constitucional que busca reducir el uso de la cuestión de confianza, así como la posibilidad de que esta culmine en la disolución del Congreso. El autor de la iniciativa -el legislador Luis Valdez- afirma que el objetivo es fortalecer las instituciones que regulan a los poderes del Estado antes del cambio de mando.
En declaraciones a este Diario, el parlamentario -quien también preside la Comisión de Constitución- afirmó que el actual Congreso tiene la responsabilidad de cumplir con el fortalecimiento institucional para evitar otra crisis política como la vivida en los últimos años.
“No queremos que existan espacios que permitan pervertir la Constitución como se ha hecho con el último cierre del Congreso, creando de manera fantasiosa instituciones como la denegación fáctica que no están asumidas en la Constitución”, comenta Valdez en referencia directa a los argumentos de Martín Vizcarra la disolver el Parlamento, el 30 de setiembre del 2019.
Conversamos con dos constitucionalistas sobre la necesidad de modificar este mecanismo y los alcances de la reforma.
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Modificar la cuestión de confianza
La Constitución plantea que si el Congreso deniega dos cuestiones de confianza el presidente tiene la facultad de disolver el Parlamento. Esta fue la vía aplicada por Martín Vizcarra, al interpretar una denegación fáctica de la confianza frente a la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
El proyecto de ley reduce los momentos en los que se puede presentar una cuestión de confianza al fijar su uso. De igual forma, modifica los mecanismos para cerrar el Congreso, eliminando la posibilidad de ampararse en una iniciativa legislativa específica.
“Pueden presentar una cuestión de confianza para su gabinete, para una política de Estado, y eso puede generar el cierre del Congreso. Pero lo que estamos regulando en esta propuesta es que el Ejecutivo, via iniciativa legislativa, no pueda plantear una cuestión de confianza que tenga como consecuencia el cierre del Congreso. Eso sí, imposible”, explica Valdez, autor del proyecto de reforma constitucional.
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Al respecto, el ex presidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola comenta que las cuestiones de confianza se diseñaron para llegar a acuerdos entre los poderes del Estado sobre las políticas generales, no para aprobar proyectos de ley bajo determinadas condiciones.
“La interpretación y el uso que se le ha dado por parte del Ejecutivo, de presentar una iniciativa legislativa bajo cuestión de confianza, en cierta forma condiciona la potestad del Congreso de debatir, deliberar y tomar una decisión sobre ese proyecto. Eso es, en cierta forma, desnaturalizar la cuestión de confianza”, comenta Urviola.
La constitucionalista Milagros Campos, quien formó parte de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, coincide en que es una institución que requiere ajustes. “El problema del desbalance de poderes ya había sido detectado por la Comisión de Reforma Política. No es un problema coyuntural”, explica Campos.
“Lo que deberíamos de pensar es de qué manera se regula para que no constituya la imposición del presidente sobre cualquier materia”, agrega.
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La Comisión de Constitución incluyó en su agenda del día de mañana la sustentación de este proyecto de ley.
Estos son los cambios principales que propone el proyecto de reforma constitucional, subrayados en negrita.
Número del Artículo | Redacción actual del artículo | Modificación propuesta |
---|---|---|
Artículo 130 | Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria. | Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. (...) Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria. |
Artículo 132 | El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación. | El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La cuestión de confianza se plantea sólo por iniciativa ministerial, sobre: 1. Cualquier materia de incidencia directa en la política general del gobierno. 2. La permanencia de los miembros del gabinete ministerial. 3. Iniciativas legislativas presentadas por el poder ejecutivo. La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza sólo puede ser declarada por el Congreso de la República. Dentro de las 24 horas siguientes, pone en conocimiento de su decisión al Poder Ejecutivo. La desaprobación de la cuestión de confianza en el supuesto 3 no obliga al ministro a dimitir. |
Artículo 133 | El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. | El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada en los supuestos 1 y 2 del artículo 132; o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. |
El alcance de la reforma
El proyecto menciona textualmente lo siguiente:
La cuestión de confianza se plantea sólo por iniciativa ministerial, sobre:
- Cualquier materia de incidencia directa en la política general del gobierno.
- La permanencia de los miembros del gabinete ministerial.
- Iniciativas legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza sólo puede ser declarada por el Congreso de la República. Dentro de las 24 horas siguientes, pone en conocimiento de su decisión al Poder Ejecutivo.
La desaprobación de la cuestión de confianza en el supuesto 3 no obliga al ministro a dimitir.
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Campos comenta que, de realizarse una reforma, deben hacerse explícitos todos los vacíos actuales, especialmente sobre las causales de disolución del parlamento. “No pueden dejar nada a la interpretación”, menciona.
Por su parte, Urviola considera que en su momento el TC “convalidó la interpretación fáctica que hizo el señor Vizcarra, y esa es una puerta abierta para que se vuelva a cometer la arbitrariedad”, por lo que una posible reforma debe aclarar dichas causales.
Por otro lado, Campos sugiere tomar las recomendaciones de la Comisión de Venecia, solicitadas por el Congreso disuelto. En ellas se menciona que una reforma constitucional tampoco debe ser sometida a cuestión de confianza, ya que no es compatible con la alta deliberación que requieren.
El proyecto de ley presentado también busca eliminar la cuestión de confianza obligatoria en cada instalación de un nuevo gabinete. La comisión de la que formó parte Campos propuso una reforma en la misma línea hace dos años.
“En las relaciones Ejecutivo - Legislativo, la cuestión de confianza obligatoria no resulta pacífica dentro del sistema. Cuando el presidente va a solicitar la cuestión de confianza el gabinete ya está formado, porque se forma por decisión del presidente. Por lo tanto, suscribo lo que dice al respecto este proyecto de ley”, explica.
Cabe recordar que la única vez en la historia que un Congreso denegó el denominado voto de investidura a un nuevo gabinete fue el año pasado, con Pedro Cateriano a la cabeza de la PCM.
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El proceso legislativo para aprobar la reforma
Toda reforma constitucional requiere ser aprobada con 87 votos -dos tercios del número total de congresistas- en dos legislaturas sucesivas, o por referéndum. Al encontrarnos en la última legislatura antes del 28 de julio, el congresista Valdez propone partir dicho periodo en dos.
“Definitivamente hay la voluntad en el Congreso de partir esta legislatura. Eso es única y exclusivamente competencia del Congreso de la República. Puede modificar su reglamento y adecuarlo a un estado de necesidad, y hoy hay un estado de necesidad de fortalecimiento institucional” declara el congresista de APP.
Al respecto, Urviola considera que, aunque es una reforma necesaria, este Congreso no debe realizarla.
“Yo creo que estas reformas no pueden hacerse con la premura que tiene este Congreso complementario tan fraccionado que prácticamente ya termina su mandato. A mí me parece que este Congreso no la debe debatir ni aprobar. Son reformas necesarias, pero creo que ya se les agotó el tiempo. Además es un Congreso que ha sembrado muchas dudas sobre una serie de disposiciones que el mismo TC ha declarado inconstitucionales”, comenta.
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Dato
La parlamentaria Arlette Contreras presentó en enero un proyecto de ley para partir la última legislatura en dos con el objetivo de permitir el debate y aprobación de la reforma constitucional que busca declarar el acceso a internet como derecho humano.
Puedes revisar aquí el texto completo del proyecto:
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