La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó el informe de calificación que declara la improcedencia de la denuncia constitucional 265 en contra del exprimer ministro Aníbal Torres y la actual presidenta Dina Boluarte.
La acusación incluía a los exministros Geiner Alvarado, Nicolás Bustamante, Alfonso Chávarry, Félix Chero, José Gavidia, Osca Graham, César Landa, Jorge López, Diana Miloslavich, Modesto Montoya, Carlos Palacios, Jorge Prado, Alejandro Salas, etc.
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A todos ellos se les acusaba de presunta infracción constitucional a los artículos 51, 31, 43, 44, 45, 55, 103 y 139 de la Constitución Política. La denuncia había sido formulada por el ciudadano Javier León Eyzaguirre.
Asimismo, con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención se aprobó el informe que declara procedente la denuncia constitucional 382 en contra del exmiembro del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Orlando Velásquez Benites, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, tipificado en el artículo 401 del Código Penal.
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La denuncia fue presentada por la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides. Al respecto, la subcomisión concluyó que al exintegrante del CNM no le corresponde la prerrogativa constitucional del antejuicio al haberse caducado, por ello, el Ministerio Público puede actuar conforme a sus competencias de manera directa.
Finalmente, se aprobó el informe que declara improcedente la denuncia contra el ministro de Salud, César Vásquez, presentada por la Decana del Colegio Regional de Obstetras III Lima Callao.
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Sobre esta, la subcomisión indicó que no se ha precisado la infracción constitucional ni el presunto delito que se habría cometido. Votaron 16 legisladores a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.
Otro informe aprobado es el que plantea la improcedencia de la denuncia constitucional 065, que fue presentado contra de Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Rodríguez Vélez, exintegrantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por el presunto delito de prevaricato, tipificado en el artículo 418 del Código Penal.
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Votaron 20 congresistas a favor, 0 en contra y 1 abstención. Los hechos de la denuncia, según el informe de la subcomisión, no constituyen una infracción a la Constitución Política ni delitos de función.
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