El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la consulta hecha por el abogado Carlos Chipoco y los regidores Alberto Valenzuela Soto y Óscar Ibáñez Yagui, respecto del número de votos requeridos para revocar a la alcaldesa de Lima y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano.
Por unanimidad, el JNE consideró que corresponde al Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo emitir un pronunciamiento en primera instancia.
No obstante, precisa en una nota de prensa que dicho pronunciamiento del JEE debe realizarse al emitir la respectiva acta de proclamación de resultados de la consulta de revocación, toda vez que en dicho documento deberá indicar las consecuencias jurídicas que acarrearán los resultados.
En ese sentido, señala que si el pleno del JNE absolviese la consulta implicaría un adelanto de opinión.
Recuerda que las actas de proclamación de resultados y las declaraciones de nulidad que emitan los JEE son pasibles de ser impugnadas y resueltas en segunda instancia por el JNE.
Respecto del pedido para que el JNE establezca una regulación normativa específica para la consulta, el colegiado afirma que, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica, no sería constitucional alterar, modificar o integrar el marco jurídico que rige a un proceso como el de la revocatoria, cuya fecha de realización se encuentra próxima.
ANTECEDENTES La resolución del JNE señala que desde 1997 se realizaron consultas de revocación con la normativa existente sin mayores incidencias ni cuestionamientos en el desarrollo y resultado de tales procesos.
Es así que en virtud de dichos procesos, anota, 4.671 autoridades municipales han sido sometidas a consulta popular, de las cuales 1.526 fueron revocadas, entre las que había 279 alcaldes y 1.247 regidores.
Los representantes del Comité pro Revocatoria habían descartado participar en la exposición de motivos de este domingo al considerar que la consulta presentada ante el JNE era una maniobra para desconocer los resultados de la consulta popular.