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Pedro Castillo: Los detalles del proyecto de reforma para una asamblea constituyente

Se trata de un proyecto de reforma constitucional. “¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: SÍ o NO””, sería la pregunta que plantea el mandatario.
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(Foto: PCM)

Redacción EC

25/4/2022 16H42 - ACTUALIZADO A 25/4/2022 16H42

El presidente Pedro Castillo presentó esta tarde ante el Congreso el proyecto de reforma constitucional para que una asamblea constituyente elabore una nueva Constitución. El documento ingresó a la mesa de partes del Parlamento a las 13:00 horas, tras el Consejo de Ministros extraordinario.

MIRA: Pedro Castillo y una nueva Constitución: ¿Qué hay detrás del anuncio del presidente? | ANÁLISIS

Según la propuesta, que modifica el artículo 207 de la Constitución, se incluirá en las elecciones municipales de octubre una cédula especial con la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas: SÍ o NO”.

El oficio, suscrito por el presidente Castillo y el jefe del Gabinete, Aníbal Torres, indica que “dicho proceso de referéndum será autónomo e independiente al proceso electoral convocado mediante D.S. N° 001-2022-PCM” y “no modifica ninguna regla” de dichos comicios.

Estos son los principales puntos de la propuesta

Este es el proyecto que Pedro Castillo envió al Congreso

El proyecto de Pedro Castillo incluye incorporar varias disposiciones transitorias especiales a la Constitución a fin de establecer que:

  • La asamblea constituyente está conformada por ciento treinta (130) asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género.
  • Pueden ser asambleístas los que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
  • El pleno del JNE regula la forma de elección y la distribución de escaños de la asamblea constituyente, que deberá estar compuesta por: el cuarenta por ciento (40%) por representantes de organizaciones políticas inscritas, el treinta por ciento (30%) por candidatos o candidatas independientes, el veintiséis por ciento (26%) por representantes de pueblos indígenas y el cuatro por ciento (4%) por representantes de los pueblos afroperuanos.
  • La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
  • La elección de asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde su convocatoria.
  • La asamblea constituyente se instala en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Los asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
  • Para la elección de los asambleístas, el JNE, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la reforma constitucional, regula la distribución de escaños, el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos, así como el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas.
  • El Poder Ejecutivo garantiza los recursos necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente.
  • La asamblea constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres (3) meses.
  • Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
  • Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la asamblea constituyente. “Ésta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República”.
  • Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al JNE, que convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.
Este es el texto del proyecto que presentó el presidente Pedro Castillo

El documento señala que se somete a consideración del Congreso de la República”, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el proyecto de ley de reforma constitucional para que una asamblea constituyente elabore una nueva Constitución Política, con el objeto de que el Congreso debata y apruebe la presente propuesta y sea consultada a la ciudadanía por la vía del referéndum en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022″.


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