La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó el fallo que declaró infundado un recurso que presentó el excontralor Edgar Alarcón para no ser procesado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
Fue al desestima la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa del también excongresista contra la decisión adoptada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en julio del 2023.
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A Alarcón Tejada se le imputa el haber, presuntamente, haber cometido el citado delito, al incrementar, sin sustento, su patrimonio entre los años 2007 y 2017, cuando ejerció el cargo de funcionario de la Contraloría General y, luego, como titular de la entidad.
Según la fiscalía, el investigado obtuvo ingresos por un total de S/ 10 millones 878 mil 728.15; sin embargo, sus egresos alcanzan el monto de S/ 12 millones 542 mil 769.19 en ese periodo de tiempo.
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A ese presunto incremento ilícito del patrimonio de Alarcón Tejada se le deben sumar S/ 2 millones 358 mil 202.69, producto de depósitos bancarios de origen y procedencia desconocida.
En su defensa, Alarcón Tejada alegó que dichos ingresos obedecen a las compraventas vehiculares y que muchas veces vendía vehículos al doble o triple del precio de adquisición en un período menor de tres meses.
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No obstante, la Corte Suprema enfatizó que la resolución impugnada se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho, y que no existe afectación a la motivación, pues no logra su propósito de excluir del ámbito penal el hecho denunciado.
Asimismo, refiere que los alegatos de Edgar Alarcón inciden en cuestionamientos vinculados al aspecto probatorio y que el recurso de apelación resulta infundado, pues sus argumentos no permiten la destrucción de la decisión a que se arribó.
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