Las empresas se encuentran en la obligación de realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio al que acceden los trabajadores que se encuentren en planilla. El plazo máximo para el depósito, equivalente a un sueldo, es HOY, miércoles 15 de julio.
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Las empresas que no cumplan con el pago de la gratificación podrán recibir multas que van desde los S/ 500 hasta los S/ 420 mil. Es decir, podría ser un monto superior al pago de las gratificaciones, detalla Ricardo Herrera, abogado laboralista.
Del mismo modo, existe la posibilidad de que la gratificación pueda pagarse de manera fraccionada. Esto siempre y cuando haya un acuerdo entre el trabajador y el empleador. De lo contrario, será una obligación pagarlo hasta el 15 de julio.
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¿Y el sector público?
A diferencia de los trabajadores del sector privado, los servidores públicos no reciben una gratificación. Por el contrario, los que se encuentren bajo el régimen CAS y el 276 recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias, equivalente a 300 soles.
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¿Quiénes recibirán el pago este 15 de julio?
Estos son los casos concretos en el que los trabajadores recibirán una gratificación.
1. Gratificación completa. Los trabajadores que laboraron durante los últimos 6 meses del año, de enero a julio del 2020, recibirán un sueldo completo como parte de su gratificación por Fiestas Patrias.
2. Trabajo remoto. El tiempo laborando como trabajo remoto es considerado para recibir la gratificación.
3. Licencia remunerada. Los trabajadores que gocen de licencia remunerada compensable dispuesta por el D.U. N° 029-2020 y modificatorias, deberán considerarse como trabajado durante sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones anteriormente adquiridas o futuras, o mediante horas extras convenidas con el empleador.
4. Reducción de remuneraciones. Para los trabajadores que, conforme a la Ley N° 9462 acordaron la reducción de su sueldo, las gratificaciones serán calculadas de manera proporcional, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses trabajados con el nuevo sueldo.
5. Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que el trabajador dejó de laborar como parte del proceso de suspensión perfecta de labores no se cuentan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. Por el contrario, la gratificación será proporcional, teniendo en cuenta los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.
6. Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Si los empleadores y trabajadores han acordado suspender de manera temporal las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, el periodo de suspensión de labores no será considerado como trabajado para pagar la gratificación.
7. Trabajadores afectado con la COVID-19. Los días de descanso médico otorgado a trabajadores que se infectaron por COVID-19 serán considerados días trabajados para el pago de la gratificación.
8. Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio. Estos trabajadores debieron recibir una gratificación trunca en conjunto con la liquidación de sus beneficios sociales, teniendo en cuenta los meses completos que laboraron durante el semestre, que van desde enero del 2020 hasta la fecha del cese.
9. Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias. Aquellos trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, podrán acceder a una gratificación en función a los meses que laboraron durante este semestre. Es necesario precisar que la Ley de Gratificaciones no estipula un mínimo de 4 horas diarias para recibir el beneficio.
10. Trabajadores con menos de un mes completo de servicios. Aquellos trabajadores que al 30 de junio del 2020 no hayan superado el mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de Fiestas Patrias.
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Las empresas deberán depositar la gratificación de Fiestas Patrias este 15 de julio.
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