El pago de utilidades es uno de los momentos más esperados por la población económicamente activa de México que se desarrolla dentro de empresas que generan algún tipo de ganancias. Por tal motivo es que en esta nota te contaremos sobre cuál es la fecha límite para que el empleador realice el abono de esta suma de dinero; además de otros detalles relacionados al tema que debes tener en cuenta.
CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA ABONAR EL PAGO DE UTILIDADES EN MÉXICO
Muchos de los trabajadores que se encuentran en planilla en México y cuyas empresas generan ganancias están a la expectativa del pago de utilidades, un derecho laboral que sirve de alivio económico para millones de personas.
Sobre la fecha límite para abonar el pago de utilidades, se debe tener en cuenta que, según la Ley Federal del Trabajo, el pago de Utilidades 2023 tiene dos periodos límite para ser realizado:
- Las empresas deberán pagarlo del 1 de abril al 30 de mayo.
- Las personas físicas deberán pagarlo del 1 de mayo al 29 de junio.
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En base a esta premisa es que los trabajadores deben hacer el cálculo de cuándo deberían recibir este dinero extra y estar atento a las boletas de pago que la empresa genere para verificar que todo marche dentro del debido proceso.
SOBRE LAS UTILIDADES EN MÉXICO
Las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
Las utilidades se pagan en México bajo los siguientes parámetros:
- Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Es importante tener en cuenta que sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo, las utilidades pueden generar algún impuesto.
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La Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en la Ciudad de México es la encargada de recibir los reclamos relacionados al pago de utilidades. Para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
Además de ello, se sabe que tienen derecho a las utilidades todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. Prestadores de servicios profesionales.
Así mismo, se exoneran del pago aquellas empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso o que estén involucrados en la industria extractiva, durante el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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Valioso recordar que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
Sobre el salario que debe considerarse como base del reparto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto.
- No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
- Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
- En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.
- Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
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