Este sábado 29 de junio será feriado por el Día de San Pedro y San Pablo. Se trata de una fecha especial para la iglesia católica y para todos sus fieles seguidores a nivel nacional. En este contexto, muchos peruanos se preguntan si el viernes 28 de junio también será feriado o día no laborable. Por ese motivo, a continuación, te vamos a contar cuál es la respuesta para esta interrogante que está presente en muchos compatriotas.
El sábado 28 de junio no será feriado ni día no laborable, por lo que solo será feriado el mismo sábado 29 de junio. De acuerdo al calendario oficial, el otro feriado de junio, aparte de este último, es el viernes 7 de junio.
Por lo tanto, es importante recalcar que, si estás pensando salir a disfrutar de un paseo o simplemente descansar de las labores diarias, tendrás a tu disposición solamente el sábado 29 de junio.
El día de San Pedro y San Pablo es considerada como una de las festividades más importantes en el calendario religioso para todos los cristianos. Esta conmemoración se celebra el 29 de junio de cada año y recuerda el martirio que vivieron Simón Pedro y Pablo de Tarso en Roma, quienes fueron considerados como los apóstoles mártires más recordados de la historia cristiana.
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
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