La posibilidad de disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el año 2024 es una interrogante que muchos trabajadores peruanos se plantean actualmente. En medio de expectativas y dudas sobre los fondos destinados a este fin, la Ley 30334 establece un marco regulatorio que limita la disposición total de la CTS. En la siguiente nota te contaremos todos los detalles que debes conocer sobre este tema.
¿PUEDO DISPONER DE MI CTS 2024, HOY? ESTO DICE LA LEY 30334
Según la Ley 30334, actualmente no se puede disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú.
Sin embargo, un empleado puede retirar el excedente de hasta cuatro remuneraciones brutas de su CTS. Los trabajadores deben comunicar por escrito a sus empleadores su intención de retirar este porcentaje.
Posteriormente, podrán acercarse a la entidad financiera correspondiente con su DNI vigente para solicitar el retiro.
Aunque la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen para permitir la liberación del 100% de los fondos de la CTS, este aún debe ser debatido y aprobado por el Pleno del Congreso, y posteriormente ser promulgado o rechazado por el Poder Ejecutivo.
¿CUÁNDO DEPOSITAN LA CTS 2024?
A continuación, te presentamos las dos fechas en la cual las empresas están obligadas a realizar el deposito de la CTS y estas son:
- Durante los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
- Durante los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
- Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
- Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
- Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
- Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ ES LA CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.
Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe pagar en la quincena de este mes. Cabe señala que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
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