El Ministerio de Agricultura y Riego prohibió el ingreso al territorio peruano de especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, para ser empleadas en espectáculos itinerantes y públicos, incluidos los circos.
La prohibición está contemplada en la Resolución Ministerial N° 0307-2013-Minagri publicada hoy en el diario oficial El Peruano con la firma del titular del sector, Milton Von Hesse La Serna.
La norma establece que los propietarios o administradores de circos instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos aprobado vía Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se encarga además a los gobiernos regionales que sus autoridades competentes en materia forestal y fauna silvestre trabajen conjuntamente con las municipales planes de trabajo y vigilancia para que el dispositivo ministerial se cumpla.
Asimismo encarga a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para fortalecer sus competencias de acuerdo a las facultades que la resolución ministerial dispone.
Finalmente, faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en el marco de la normativa vigente.
La resolución ministerial se ha inspirado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que dispone la adopción de medidas que protejan las especies y sub especies de fauna silvestre, nativas y exóticas que, por sus características de vulnerabilidad, requieren de un tratamiento especial.