La ausencia de una ley que diferencie la tercerización de la intermediación es tomada como excusa para evadir beneficios laborales. Es fundamental que los cambios que se aprueben no desalienten ni restrinjan la aplicación de una herramienta importante para las empresas
Por Azucena León Torres
La última semana de mayo, 1.700 trabajadores de la minera Casapalca iniciaron una huelga que se prolongó por 60 días. Y aunque la paralización surgió por el despido de 106 obreros, la visita de la ministra de Trabajo Susana Pinilla a la zona de conflicto permitió confirmar que esa no era la razón de fondo. Al igual que en casos anteriores de huelga, este involucraba, según el ministerio, una violación sistemática de derechos laborales (sueldos y beneficios impagos).
De hecho, la situación fue propicia para que Pinilla observara que cinco de las once contratistas que trabajan con Casapalca fueron constituidas con un patrimonio de S/.6.000. Este hecho despertó sospechas, pues con tal capital difícilmente una contrata puede cumplir con el personal que tiene a su cargo y menos aun si se trata de 300 o 400 trabajadores.
DIFERENCIA NECESARIA
Esta realidad empujó al Ministerio de Trabajo a acelerar el debate del proyecto de ley de tercerización. ¿Y por qué la urgencia? Básicamente porque, al ser la tercerización una herramienta cada vez más utilizada por las empresas y no estar regulada por ley, tiende a ser confundida con los 'services' o la intermediación, situación que es aprovechada por algunos empresarios para hacer un uso fraudulento de esta figura y encubrir un vínculo laboral.
"En algunas inspecciones mineras comprobamos que el personal de una contratista responde órdenes de la empresa que contrata sus servicios. Incluso, la maquinaria utilizada en la obra era de propiedad de la segunda" afirma Jorge Villasante, director nacional de Inspección del Trabajo.
En concepto, la diferencia entre intermediación y tercerización es clara. La primera figura involucra el destaque subordinado de personal (el que está bajo órdenes de la empresa contratante, solo en actividades no principales), en la tercerización ocurre la prestación de un servicio integral especializado (se puede delegar procesos como distribución, márketing, administración, etc. y la contrata asume los costos). El problema, según el laboralista Mario Pasco Cosmópolis, radica en que esta diferencia aún debe ser plasmada por una ley; de lo contrario, el incumplimiento laboral y las malas interpretaciones continuarán.
USOS Y ABUSOS
Pero no solo basta con legalizar esta figura. También es indispensable regularla de forma adecuada, pues se corre el riesgo de convertir una herramienta que otorga competitividad a miles de empresas (desde textiles y mypes hasta mineras) en una actividad rígida, lo que limitaría su aplicación.
La preocupación surge por la exigencia del sector Trabajo para que la empresa que toma una contrata asuma una responsabilidad solidaria. Es decir, en el caso en que tal empresa no verifique que la contrata cumple con el pago de beneficios sociales y laborales a sus trabajadores, tendrá que asumir los costos. "Esto es vital para que se cumplan los derechos laborales y se evitará que algunas contratas desaparezcan", dice Villasante.
Pero este punto es duramente criticado por el representante de ÁDEX, Harry Stewart, quien afirma que el Gobierno está lesionando la libertad de empresa al imponer que aquella que decida tercerizar parte de sus operaciones asuma una responsabilidad, cuando la contrata responde a una personería jurídica distinta.
En ese línea, el laboralista Ricardo Herrera agrega que la supervisión propuesta es excesiva, pues en la práctica se pretende que la empresa cumpla el rol fiscalizador del ministerio. Añade que para asegurar las buenas prácticas se hubiera recurrido a otros incentivos, como la certificación.
Pero Mario Pasco afirma que esta exigencia no es nueva y ya se aplica en Chile y Argentina. El ex vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Óscar Gonzales, y el presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, Aldo Estrada, coinciden en que es responsabilidad de la empresa ver en qué condiciones se usan las contratas.
El debate es intenso, sin embargo, corre el riesgo de quedar en teoría. El ministerio ya sentó una posición en este tema y el proyecto está a la espera de ser aprobado en el Consejo de Ministros. La decisión puede ser política.