Arturo Tuesta

Ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el cómputo de intereses moratorios cuando las autoridades del Estado encargadas de resolver exceden los plazos establecidos en las leyes, he observado, con cierto estupor, como profesionales de reconocida trayectoria, alegando un favorecimiento a las grandes empresas y un supuesto perjuicio al Estado, hoy critican ácidamente una sentencia que, guste o no, no hace otra cosa que aplicar justicia.

Partamos por lo más sencillo. Lo que el Tribunal ha dicho es que, si el Estado excede los plazos que él mismo se fijó para resolver un proceso tributario, no tiene derecho a cobrarle intereses moratorios al deudor. La razón es meridianamente clara: todos tenemos derecho a defendernos en los tribunales y no se nos puede sancionar por hacerlo, más aún cuando la demora es culpa del mismo que tiene derecho a cobrarnos: El Estado.

Es decir, algunos se indignan porque si el Estado se demoró 15 años en un proceso tributario por su propia culpa, ahora se le diga que no puede cobrar intereses moratorios durante la demora que él causó, intereses que además llegaron a ser del 14% anual cuando la tasa de mercado estaba entre 3 y 6%.

Volvamos al inicio. El Estado me exige una deuda tributaria, yo creo que es injusta y recurro al proceso que el mismo Estado fijó y dirige, el Estado no cumple sus propios plazos, no destina los recursos necesarios para hacerlo y cobrar lo que se le debe, pero resulta que si me puede cobrar intereses extraordinariamente altos.

Además, el Tribunal ha sido muy claro al señalar que sí aplicarán intereses si la demora es por culpa del deudor y, lo mas particular, esta norma ya existe desde el año 2007 para procesos con la SUNAT y desde el 2014 para el Tribunal Fiscal y está recogida en el Código Tributario (reemplazando intereses por el IPC), sin que nadie se haya rasgado las vestiduras en su momento ni hasta ahora, que el Tribunal dispone algo similar para períodos anteriores. Y no recurramos al facilismo de indicar que esta sentencia es para los grandes deudores (quizá también tenga que ver que allí están los contribuyentes más formales, ¿no creen?): No se trata aquí de si el deudor es una persona o una empresa, es grande o pequeño, la sentencia es general y aplica a todos por igual.

Puedo entender a los funcionarios del Estado que dejarán de recaudar un importe que, aunque totalmente injusto, podrían haber tenido en sus presupuestos, pero no a quienes no atienden a la justicia que está detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Y finalmente, todos estamos obligados a pagar los tributos que debemos, pero mejor harían los críticos de la sentencia, en proponer medidas para resolver contiendas tributarias en plazos razonables, para que así el Estado recaude lo que se le debe en forma célere, en lugar de pretender trasladar el costo de la demora a los contribuyentes. Y es que justicia que tarda, no es justicia.



Arturo Tuesta, Socio Líder de Servicios Tributarios y Legales en PwC Perú