La Sunat está construyendo una norma legal para regular este tipo de recaudación, la cual será remitida próximamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a la espera de que se apruebe al cierre del año. (Foto: Archivo)
La Sunat está construyendo una norma legal para regular este tipo de recaudación, la cual será remitida próximamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a la espera de que se apruebe al cierre del año. (Foto: Archivo)
Ricardo Guerra Vásquez

La Sunat reveló que las plataformas digitales que prestan servicios, por ejemplo, de streaming (como Netflix y Spotify) o intermediación (Airbnb), entre otros similares, deben pagar Impuesto General a las Ventas (IGV).

Sin embargo, Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de Sunat, dijo que esto no se ha venido cumpliendo, debido a la carencia de un mecanismo para recaudar este tipo de tributos.

“Hoy no se tiene un sistema de recaudación del IGV. Cuando Netflix le ofrece el servicio a un consumidor final, no a una empresa, el IGV incluido no tiene un sistema de recaudación, es decir, no se paga”, precisó De la Cruz en diálogo con El Comercio.

Al respecto, el funcionario señaló que la Sunat está construyendo una norma legal para regular este tipo de recaudación, la cual será remitida próximamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a la espera de que se apruebe al cierre del año.

“Esta regulación está pendiente y esperamos que esté lista para fin de año con el fin de hacer competitivo el mercado, recaudando tanto IGV como el Impuesto a la Renta”, mencionó el funcionario.

De la Cruz refirió que ya se tiene una propuesta concensuada sobre cuál debería ser el modelo de recaudación para estos casos, luego de haber realizado una comparación con la legislación internacional y conversar con abogados tributaristas a nivel a nacional.

En ese sentido, el esquema que se pretende imponer es similar a los que ya existen en América Latina, utilizando agentes de retención para que parte del pago del servicio sea retenido por el banco que emitió la tarjeta utilizada en el pago de la suscripción.

“Esa debilidad [el modelo de recaudación] existe cuando el consumidor final no es una empresa, porque en el caso de compañías, la legislación ha dispuesto que la empresa que recibe el servicio debe retener el IGV que le corresponde a Netflix”, finalizó De la Cruz.

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