Ley de alquiler-venta de viviendas aún requiere mayor precisión
Ley de alquiler-venta de viviendas aún requiere mayor precisión
Redacción EC

PIERINA PIGHI BEL

Hace unas semanas, Luis Biaggi Gómez exigió US$15 mil a Elba Tristán a cambio de desocupar el dúplex de Chacarilla que le había alquilado desde junio del 2013 y que, irónicamente, había dejado de pagar desde noviembre de ese año. Tampoco pagaba los arbitrios y servicios básicos, pero el inquilino, de 52 años, consideraba que se iba a ver afectado si la dueña lo obligaba a dejar la vivienda a causa de las deudas y tenía que mudarse, según afirmó, a una zona de un estatus más bajo.

Si Biaggi no cede, la señora Tristán tendrá que ejecutar una orden de desalojo para recuperar su inmueble, pero conseguirla podría tomarle años, de acuerdo con el proceso que sigue el Poder Judicial, explicado en el cuadro del costado.

En diciembre del 2010, Luz Benavente decidió no renovar el contrato de alquiler de su vivienda con Jesús Lazo Pita, por lo que el inquilino se negó a dejar inmueble de Surquillo y le dijo a la dueña que, si así lo deseaba, podría enjuiciarlo.

INICIATIVA DE PROTECCIÓN

Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial).

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento".

El abogado Rómulo Morales dijo que si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad –o acaso lentitud– del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren. La abogada Carmen Robles consideró que hasta el momento no existía ninguna ley para defender a los propietarios en un plazo corto, ni castigos para quienes les deben dinero.

Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo.

El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores –alimentarios, reparadores civiles, entre otros–, incluidos los arrendatarios morosos.

Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador.

ALQUILER

10% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2013. La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo).

22% es el promedio de hogares que alquilan viviendas en Latinoamérica. El Perú se encuentra por debajo de este. La tasa de alquiler en Lima solo está por encima del nivel de Belén (Brasil) y Managua (Nicaragua), según el mismo informe del BID.

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