Desastres naturales y libertad de precios, por Walter Gutiérrez
Desastres naturales y libertad de precios, por Walter Gutiérrez
Walter Gutiérrez C.

Varias de las empresas extranjeras que operan en el Perú y que han especulado con los precios en estos últimos días no podrían haberlo hecho en sus países de origen, pues habrían sido sancionadas penal y administrativamente. ¿Por qué el Perú debe ser un ‘paraíso’ sin reglas que no sancione a los inescrupulosos?

Es cierto que de acuerdo con nuestra Constitución el centro de la actividad económica y, por ende, la creación de riqueza recae en los particulares. Y que al hilo de esta premisa nuestra Carta Magna reconoce y garantiza un conjunto de libertades económicas de las cuales se deriva la proscripción de fijación de precios por parte del Estado.

Todos estamos de acuerdo en que en circunstancias normales debe respetarse la iniciativa privada, así como las demás garantías económicas. Sin embargo, un terremoto, una epidemia o las lluvias y desbordes de los ríos producto del fenómeno denominado El Niño costero no son hechos normales. Desafortunadamente, en estas circunstancias no faltan los insolidarios e inescrupulosos que pretenden aprovecharse de estas situaciones para sacar mayor ventaja económica en perjuicio de la población. Hemos visto en estas semanas, una y otra vez, cómo hay quienes han querido multiplicar sus ganancias elevando los precios de los pasajes interprovinciales, del agua, de los alimentos, a costa de quienes vienen sufriendo los embates de la naturaleza. 

Por eso, la Defensoría del Pueblo ha propuesto la restitución del delito de acaparamiento y un nuevo tipo de especulación que se sancione penalmente, pues el que está regulado actualmente es inaplicable. La iniciativa tiene como finalidad sancionar a quienes acaparen o especulen con bienes y servicios de primera necesidad con el propósito de alterar los precios, provocar escasez u obtener un lucro indebido, en perjuicio de la colectividad en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales. 

Es una iniciativa que no colisiona ni con el texto ni con el espíritu de la Constitución, pues su aplicación se dará en situaciones excepcionales, en ámbitos geográficos determinados, respecto de bienes y servicios esenciales declarados como tales, y por un tiempo determinado.

Conviene añadir que la norma propuesta no establece que el Estado sustituya a los particulares y fije los precios. Lo que busca es sancionar a los actores del mercado que abusando de su derecho a determinar el precio de sus productos, se aprovechen de la necesidad de las personas afectadas por un desastre natural o una situación de emergencia. 

Inescrupulosos en el mercado no solo hay en el Perú, por eso normas similares existen en Chile, Colombia y México, que tienen modelos económicos y ordenamientos jurídicos muy parecidos al nuestro, y nadie en esos países tacha de intervencionistas tales dispositivos. Este tipo de aprovechamiento inescrupuloso también se da en países desarrollados, por eso en muchos estados de Estados Unidos se sanciona severamente la especulación en situación de emergencia.

La razón por la que en todos estos países existe este tipo de normas es simple, pero esencial. El ordenamiento reconoce derechos a los particulares no solo para proteger sus legítimos intereses, lo hace principalmente para garantizar el funcionamiento de la sociedad. De ahí que todos los derechos no sean absolutos sino relativos y en determinadas circunstancias deban ceder al interés público, más aun cuando se pretenda abusar de un derecho en situaciones de desastres.